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26/04/2024. 12:28:32

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El Ministerio de Hacienda publicará cada año en su web el coste de cada servicio público que prestan los ayuntamientos

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Tanto aquéllos que prestan directamente como los que se realizan a través de entidades u organismos dependientes.

Dentro del desarrollo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está preparando una Orden Ministerial que sentará las bases para que la web ministerial publique cada 1 de noviembre como límite los costes de los servicios prestados por los municipios.

Ministerio de Hacienda

Para cumplir lo que establece la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se publicará una orden ministerial para que las Entidades Locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los cálculos sobre los costes efectivos de los servicios que prestan a sus ciudadanos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de noviembre de cada año, en su página web, la información que remitan las Entidades Locales con los costes efectivos de sus servicios, tanto aquéllos que prestan directamente o bien a través de entidades u organismos dependientes. Con ello de da un paso fundamental en la mejora de la información disponible para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Esta medida se considera un paso fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías, para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, y contribuirá de forma permanente al aumento de la eficiencia. En este sentido, con la publicación agregada de la información de todos los costes efectivos de los servicios prestados por todas las Entidades Locales el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contribuye a garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ello obedece a la introducción de nuevas medidas dirigidas a la racionalización organizativa e integración coordinada de servicios que, junto a las ya previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán incluirse en los planes económico-financieros de las Entidades Locales.

Servicios que se deben prestar

El artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen local, en virtud de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece los servicios municipales necesarios.

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público,biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  • En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Limpieza viaria.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Pavimentación de vías urbanas.
  • Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

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