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19/03/2024. 04:39:41

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INCLUYE LA SENTENCIA

El pacto en exclusiva en un contrato con una agencia para la venta de una vivienda no supone una cláusula abusiva

Irune Agorreta Martínez
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STS, Sala Civil, de 10 mayo 2019 (RJ 2019, 1933)

En un contrato de mediación con una inmobiliaria para la venta de una vivienda se pactó régimen de exclusividad. El propietario comunicó a la agencia que había vendido el piso y se negó a abonarle los honorarios a pesar de que el comprador tuvo conocimiento de la finca por las gestiones de aquélla. La agencia demandó al propietario por vulneración del pacto de exclusiva y el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander lo absolvió y estimó la nulidad de la cláusula de exclusividad.

Casa en venta

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declaró que la cláusula es habitual en este tipo de contratos, acogiendo el criterio de diversas Audiencias Provinciales de que no impide que el propietario venda su finca, sin apoyo del profesional, sino que incorpora una compensación a su favor, si lo hace en el periodo de vinculación en el que se desarrolla una actividad generadora de gastos y esfuerzo. Así pues, el propietario debió pagar los honorarios a la inmobiliaria ya que se benefició de su gestión para conocer al comprador.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial argumentando que la redacción del contrato es clara y comprensible, con términos sencillos que establecen un justo equilibrio entre las obligaciones de las partes, de forma que la mediadora se comprometía a desarrollar una intensa actividad en orden a facilitar la venta de la vivienda, mientras que la propiedad se obligaba a respetar la exclusiva durante seis meses, incluso a no vender por su cuenta, estableciendo una compensación económica para el caso de incumplimiento por la propiedad. Por tanto, la decisión de la Audiencia Provincial, dice el Alto Tribunal, es ajustada a derecho y ponderada, no habiendo ningún desequilibrio entre las obligaciones de las partes, ni la existencia de una indemnización desproporcionada, habiendo resultado probado que el propietario de benefició de la actuación de la agencia inmobiliaria para vender su finca.

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