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19/03/2024. 10:25:36

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EL TC acuerda por unanimidad la investidura telemática de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la investidura telemática de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. La resolución del Tribunal de Garantías fue dada a conocer solo un día después de que el viernes el Consejo de Ministros acordara elevarle dicha impuganación.

Tribunal Constitucional

Según refiere el TC en una nota de prensa, los magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.

A pesar de que el texto íntegro de la resolución se dará a conocer en los próximos días, el Tribunal ha adelantado algunos aspectos relevantes de su parte dispositiva. Son los siguientes:

  • "No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".
  • "No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".
  • "Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".
  • El Tribunal declara "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución" y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.

En el recurso del Ejecutivo se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con la Resolución del 22 de enero de 2018 del presidente del Parlament de Cataluña.

Artículo 161.2 de la Constitución

Además, se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dichas Resoluciones en los términos en que se impugnan. También se pide al Tribunal Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la práctica de su notificación personal al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña.

Igualmente, se solicita al Tribunal Constitucional que en dicha notificación se advierta al presidente del Parlament y demás miembros de su Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la Presidencia de la Generalitat sea Carles Puigdemont, con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga.

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