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19/03/2024. 04:05:46

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Argumentos de la sentencia que anula las estructuras del Estado creadas por la Generalitat de Cataluña

El TC acusa a la Generalitat de «menoscabar la posición Constitucional del Estado» con su Agencia Tributaria

EP

El Tribunal Constitucional (TC) considera que el intento de la Generalitat de Cataluña de crear una Agencia Tributaria propia – uno de los organismos incluidos en la Ley por la que proyectó la creación de sus propias estructuras del Estado- «pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las Comunidades Autónomas y menoscaba la posición constitucional del Estado».

Tribunal Constitucional

Este es uno de los argumentos que obran en la sentencia de 90 páginas hecha pública este jueves en la que el tribunal de garantías suspende de forma unánime algunos artículos y disposiciones de la Ley 3/2015 de medidas fiscales, financieras y administrativas del Parlamento de Cataluña por la que la Generalitat estableció la creación de sus propias estructuras del Estado.

Las estructuras que han sido declaradas nulas por ser inconstitucionales son, son además de la Administración Tributaria de Cataluña -que la norma preveía poner en marcha en el plazo de un año desde su aprobación-, el plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario; la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña y la limitación para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales en puertos públicos.

Por otra parte, el Pleno del TC ha declarado constitucionales, siempre y cuando se interpreten como determina la sentencia, las disposiciones que prevén la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña y la creación de una Agencia catalana de Protección social. Así lo señala el fallo de la resolución, si bien el texto completo de la misma no se conocerá hasta dentro de varias semanas

La creación de la Agencia Tributaria de la Generalitat aparece en la disposición adicional número 22 de la Ley, que es, junto con la disposición numero 23 -relativa a la elaboración de un inventario de patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña-, aquella a la que concentra el grueso del recurso que fue presentado por el Gobierno.

Dicha disposición encomienda a la Generalitat la aprobación de un
"plan director de la Administración tributaria de Cataluña" que, según se indica en la Ley, "constituirá el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para
una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias".

El Constitucional considera que este inciso es "manifiestamente contrario" a la Constitución y, dada la "inescindible unidad de sentido" de la disposición en su integridad, su inconstitucionalidad debe hacerse extensiva a toda la disposición adicional.

Respecto a la Agencia Tributaria Catalana también dice que el mandato que dirige al Gobierno de Cataluña -para crearla en 5 meses y esté operativa en un año, excede de su competencia exclusiva para "organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria".

Dicho mandato, abunda el Constitucional en su sentencia, se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias "ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma" y, por tanto, "de responsabilidad del Estado". En este punto subraya que una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades que las ya recogidas en su Estatuto ni tampoco puede "anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial".

INVENTARIO, CON CONDICIONES

Sobre el inventario del patrimonio de las administraciones públicas catalanas el TC realiza una interpretación conforme. Considera que dicho mandato es constitucional siempre y cuando se interprete que la mención a "administraciones públicas de Cataluña" no se refiere a órganos, entidades o servicios de la Administración General del Estado y no atribuye a la Generalitat la elaboración de dicho inventario, pues ello sería contrario al principio constitucional de autonomía local.

Además, a de interpretarse que, cuando la norma impugnada menciona "los activos y pasivos" ésta se refiere al conjunto de "bienes y derechos" de las administraciones sin incluir "el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda".

También se anula la disposición adicional número 24 de la Ley catalana dirige al Gobierno de la Generalitat un mandato para la elaboración de un catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña.

El Constitucional señala sobre este catálogo que afectaría a la competencia sobre "seguridad pública", ámbito en el que las comunidades autónomas "no pueden asumir estatutariamente más competencias que las previstas para la creación de cuerpos propios de policía en el artículo 149.1.29 de la Constitución.

Así, la disposición adicional cuestionada debe ser declarada inconstitucional porque "muestra un alcance que va más allá del que corresponde a la actividad policial"; y también porque sólo el Estado puede dictar una normativa "específica para la protección de las infraestructuras estratégicas en la que se contemple un registro o catálogo de las mismas".

En la misma inconstitucionalidad incurre la encomienda a la Generalitat para poner en funcionamiento una "comisión interdepartamental" que garantice el servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas. El problema de constitucionalidad está en las funciones que se atribuyen a ese nuevo órgano, que no podrían desarrollarse so pena de conculcación del artículo 149.1.29 de la Constitución.

La disposición adicional número 25 de la Ley impugnada, por la que el Parlamento de Cataluña dirige a la Generalitat un mandato para la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, es declarada constitucional siempre y cuando sus apartados 2 se refiera a una eventual asunción de funciones que la Comunidad Autónoma "aún no ejercería en plenitud".

Respecto al apartado 3 de la misma disposición adicional, que prevé la presentación por la Generalitat de un plan director de la protección social, dice el TC que puede realizarse una interpretación respetuosa con la Constitución siempre y cuando el genérico enunciado "prestaciones sociales" puede referirse "tanto a las de asistencia social como a las que son propias del sistema de la Seguridad Social", siendo la gestión de estas últimas competencia exclusiva del Estado.

La disposición adicional numero 26 de la Ley, que también fue impugnada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, encomienda a Generalitat la presentación de un plan director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario.

Se trata, explica el Tribunal, de un ámbito reservado al Estado" en orden a la regulación general que garantice y discipline por igual, en todo el territorio del Estado, la libertad de competencia entre operadores económicos".

SERVICIO METEOROLÓGICO INCONSTITUCIONAL

Por otro lado, el TC declara inconstitucional la creación de un Servicio Meteorológico de Cataluña porque vulnera la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Los magistrados explican que la norma impugnada no afecta solo a la materia "servicio meteorológico", sobre la que puede darse una competencia compartida entre Estado y comunidad autónoma , sino que incide en otros ámbitos, como el de la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde de forma exclusiva al primero. Así ocurre, por ejemplo, cuando la meteorología se pone al servicio de la Defensa y de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, se declara inconstitucional la prohibición que la norma impugnada establece para la implantación de grandes establecimientos comerciales en los puertos públicos.

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