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27/04/2024. 01:39:57

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EL TS SOLVENTA UNA DE LAS CUESTIONES PROCESALES CLAVE DE LOS CONFLICTOS EN LOS INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS

El tercero llamado al proceso no adquiere condición de demandado

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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto una de las cuestiones más discutidas en materia de intervención en el proceso civil de los agentes de la edificación. Óscar Fernández León, del despacho sevillano León y Olarte, nos comenta que la Sentencia "suministra a los abogados un criterio preciso sobre el planteamiento de defensa a seguir tanto si se ostenta la dirección técnica del demandante, del demandado o del tercero llamado al proceso".

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta para resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una empresa de arquitectura con la que se había contratado la ejecución de un edificio de viviendas. La empresa asumió la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de la obra. Los daños y perjuicios que se reclamaban habían sido ocasionados porque el edificio construido excedió en 3,50 metros la altura permitida, lo que conllevó la demolición parcial de la obra.

Tribunal Supremo

Con motivo de un conflicto por incumplimiento constructivo y para dilucidar si el tercero llamado al proceso conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, tiene o no la condición de parte y puede ser condenado o absuelto en la sentencia, el Tribunal Supremo ha dado la pauta que hasta ahora no existía, al haber dos corrientes divergentes creadas por las Audiencias Provinciales.

Situación jurisprudencial de la cuestión hasta ahora

La llamada al tercero a instancia de la parte demandada tiene su fundamento legal en la  Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece que: "Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos"

La aplicación de esta Disposición Adicional ha dividido tanto a las Audiencias Provinciales como a la doctrina en lo relativo a la incorporación de terceros al proceso a  su condición de parte en el mismo:

  1. Para algunas Audiencias el tercero debe ser tenido como parte demandada y, por tanto, debe figurar en la parte dispositiva de la sentencia, y debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluido el que verse sobre las costas (SSAP de Baleares -Sección 3ª- de 2 de mayo de 2003 y -Sección 5ª- de 20 de julio 2011; de Albacete -Sección 2ª- de 6 de octubre de 2008, recogiendo el acuerdo en Pleno del mismo Tribunal de fecha 6 de octubre de 2008;  de Asturias -Sección 1ª- de 1 de julio de 2010.
  2. Según otras, para poder condenar a alguno de los intervinientes en el proceso constructivo "llamado en garantía" de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes por un elemental y obligado respeto a los principios dispositivos, rogación y congruencia, lo cual no significa que la sentencia no pueda tener consecuencias frente a dicho tercero pues en virtud de esa intervención procesal, que le ha permitido defender sus propios intereses, debe quedar afectado por las declaraciones que en ella se hagan, las cuales no podrán ser discutidos en un posterior y eventual proceso (SSAP de Burgos – Sección 3ª- de 6 de febrero de 2010, recogiendo el acuerdo del Pleno de esta Audiencia Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2011; de Málaga -Sección 4ª-de 13 de septiembre de 2011).

Qué se ha establecido en esta sentencia

Durante el procedimiento, a solicitud de la parte demandada, fue llamado al proceso el arquitecto técnico, pero la parte demandante no dirigió la demanda contra este. La demanda fue desestimada en primera instancia y, pese a declarar que la responsabilidad del daño era del arquitecto técnico, no le condenó por no haberse dirigido la demanda contra él. La Audiencia Provincial revocó esta resolución y condenó a la empresa de arquitectura por los daños ocasionados, al no comprobar esta si el replanteo estaba realizado correctamente.

Esta sentencia ha sido recurrida en casación y por infracción procesal y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, al resolver el recurso por infracción procesal, ha decidido la cuestión, que es frecuente en materia de reclamación de daños contra las constructoras, de la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando un tercero es llamado al proceso y, más concretamente, de si debe tener condición de parte y cuál es su relación con el otro codemandado.

La sentencia expone en primer lugar las dos corrientes jurisprudenciales que existen en la materia: una considera que el tercero llamado al proceso debe ser tenido como parte y otra defiende que el tercero, para poder ser condenado, tiene que haber sido demandado por el demandante o alguno de ellos, en caso de ser varios los reclamantes. La Sala se decanta por esta segunda corriente en atención a los principios dispositivo, de rogación y de congruencia, y considera que solo se adquiere la condición de demandado si se ejercita frente a él una pretensión por el demandante.

En la sentencia se reconoce que, en todo caso, aunque el tercero no fuera demandado, debe quedar afectado por la sentencia que recaiga en el sentido de no poder discutir lo declarado en ella en otro proceso, al haber defendido sus intereses en el proceso en el que fue llamado.

La sentencia desestima también el recurso de casación y recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la falta de legitimación de quienes son demandados para interesar la condena de los otros codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos puedan formularse en el juicio correspondiente.

Qué implica esta sentencia

Para Óscar Fernández León, del despacho sevillano León y Olarte, especializado en Derecho inmobiliario y de la construcción, " La resolución es de notable relevancia dado que pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve una de las cuestiones más controvertidas en materia de intervención en el proceso civil de los agentes de la edificación, y prueba de ello reside en la existencia hasta la fecha de dos corrientes jurisprudenciales sobre la materia, seguidas por distintas Audiencias Provinciales, corrientes  que se citan con detalle en el texto de la resolución".

Sigue comentándonos Fernández León que "la aceptación por la Sala del planteamiento que establece que para que se produzca la condena de alguno de los intervinientes en el proceso constructivo "llamado en garantía" de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes, suministra  a los abogados, un criterio preciso sobre el planteamiento de defensa a seguir tanto si se ostenta la dirección técnica del demandante, del demandado o del tercero llamado al proceso, puesto que a la luz de esta resolución, los defensores dispondrán de unas directrices esenciales para decidir tanto la llamada al tercero como las consecuencias de la ampliación o no de la demanda por el actor, todo ello tendiendo en consideración aspectos tan delicados como la concreción de las responsabilidades, la previsión de futuros procesos, eventuales condenas en costas, etc…, en definitiva, se clarifica cómo quedan las relaciones entre los intervinientes en el proceso, lo que facilitará la elección del planteamiento adecuado tanto al ejercitar la acción como al reaccionar ante una eventual llamada del tercero".

Termina diciendo que "resulta igualmente jugoso el pronunciamiento, ya sustentado por la mayoría de las Audiencias Provinciales, sobre la afectación del tercero llamado al proceso por las declaraciones que en ella se hagan, las cuales no  podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso, lo que le obligará a este tercero a desplegar una actividad procesal dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible."

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