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27/04/2024. 06:39:09

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Fomento incrementa la transparencia y productividad del sector ferroviario

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Junto a la nueva Ley de Carreteras, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó a la cita semanal del Ejecutivo la reforma del sector ferroviario, que incide en la transparencia y en la capacidad generadora de riqueza del transporte por tren. «No se va a hacer ninguna línea ni infraestructura ferroviaria en nuestro país si no tiene un análisis previo en profundidad de cuáles son sus retornos social y económico», tal y como subrayó la ministra en rueda de prensa. Además, se modifica la estructura actual de cánones, haciéndola más sencilla y estimuladora del tráfico que la precedente.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la Ministra de Fomento, Ana Pastor

La Ley del Sector Ferroviario, aprobada el viernes en la reunión del Consejo de Ministros, actualiza el texto vigente, que data de 2003 (Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario) y lo sustituye en su totalidad, incidiendo en la transparencia de las planificaciones de nuevas obras, su retorno económico y la simplificación de los cánones, suprimiendo el de acceso y modificando notablemente la estructura del canon por uso de las instalaciones de servicio, entre otras medidas.

El texto amplía notablemente la relación de instalaciones reguladas por el Estado para tutelar la libre competencia en el acceso al mercado ferroviario. Por su parte, la nueva estructura legal de los cánones que se arbitra es más sencilla y estimuladora del tráfico que la precedente.  La Ley impone al Ministerio de Fomento aprobar, con una amplia participación de las instituciones y agentes implicados, una estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria para potenciar su poder generador de riqueza.

Cánones ferroviarios

La nueva estructura legal de los cánones ferroviarios que se arbitra es más sencilla y estimuladora del tráfico que la precedente. Se suprime la modalidad de canon de acceso, que constituía una barrera a la entrada de nuevos operadores al mercado, se implantan nuevos criterios de clasificación de líneas con el fin de vincular el canon ferroviario a la rentabilidad potencial del mercado y se hace especial hincapié en la regulación de bonificaciones y descuentos sobre la cuantía del canon que tienen que abonar los operadores para fomentar el desarrollo de los servicios ferroviarios y la explotación más eficaz de las líneas.

La Ley modifica notablemente la estructura del canon por uso de las instalaciones de servicio y revisa el régimen tarifario por la prestación de servicios, avanzando en el libre acceso a las actividades de servicios sin comprometer la sostenibilidad de la infraestructura ferroviaria. Se reforman y amplían, finalmente, los criterios de clasificación de las estaciones de viajeros a fin de tomar en consideración la capacidad económica de los servicios asociados para la determinación de la cuantía del canon.

Con relación a las restantes tasas, las principales novedades de la ley consisten en la eliminación de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario y el nacimiento de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, cuyo importe se destinará a financiar las actividades realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Más regulación

La Ley incrementa las instalaciones reguladas, refuerza el acceso no discriminatorio a las mismas de todos los operadores, clasifica los distintos tipos de servicios con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único y extiende el régimen de autoprestación de servicios por las empresas ferroviarias. Estas medidas deberán permitir a las empresas, en última instancia, acceder con más facilidad al mercado del transporte por tren y ofrecer mejores servicios a sus clientes.

La Ley impone al Ministerio de Fomento aprobar, con una amplia participación de las instituciones y agentes implicados, una estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal, que ha de desarrollarse con un horizonte temporal no inferior a cinco años. Se determina el régimen constructor de obras ferroviarias, previendo contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado de una vigencia máxima de cuarenta años.

Red Ferroviaria de Interés General

El texto enviado a las Cortes Generales define el concepto de Red Ferroviaria de Interés General, sobre la que el Estado ejerce competencias plenas, y regula los procedimientos inclusivos y exclusivos de infraestructuras en dicha red; así como la formación del catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General.

Se establece, igualmente, un régimen de administración de las infraestructuras ferroviarias, contemplando la coexistencia de una pluralidad de administradores de infraestructuras y sometiendo a la ley a los administradores privados que en virtud de un contrato asuman la construcción y administración de una infraestructura.

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