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19/03/2024. 05:32:43

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Un año de la Ley de Tasas, que no alcanza las expectativas ministeriales de recaudación

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Hoy 20 de noviembre se cumple un año de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los juzgados de toda España serán testigos de las concentraciones que se celebrarán en contra del texto y a favor de la declaración de inconstitucionalidad del texto, convocadas por el Consejo General de la Abogacía.

Mazo y dinero

Según ha anunciado el Consejo General de la Abogacía Española, su presidente, Carlos Carnicer, junto a la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, encabezarán esta mañana a las 12.00 la concentración ante los juzgados de Plaza de Castilla de la capital en protesta por las tasas judiciales, como símbolo de las que se celebrarán a la vez en todo el país.

Tal y como ha manifestado la plataforma Justicia para Todos, el efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por jueces, magistrados, abogados, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, obligando al Ministerio de Justicia, al menos, a reconocer en su comparecencia en el Congreso de los Diputados porcentajes muy significativos de reducción de asuntos. Sin embargo, no se ha recaudado lo previsto con el establecimiento de las tasas. La recaudación hasta septiembre ha sido de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.

De hecho, el Ministerio de Justicia contará con un presupuesto de 1.472,90 millones euros para 2014, lo que supone una reducción del 2,31% respecto a las cuentas del año anterior y un ajuste de última hora tras reconocer que las tasas están recaudando menos de lo previsto por la reducción de la litigiosidad en el primer semestre del presente año y el aumento de los umbrales para los beneficiarios de la justicia gratuita, quienes, por tanto, quedan excluidos del pago de las tasas judiciales, está provocando que la recaudación prevista por este concepto esté por debajo de las previsiones realizadas para los presupuestos de 2013. Las cifras concretas hablan de una  recaudación hasta septiembre de 103 millones de euros, muy lejos de los 306 millones previstos por el Ministerio para todo el año.

¿Cuánto hacen pagar las tasas a quien accede a la Justicia? (en una primera versión de la Ley)

Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.

d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Gráfico

(Precios con la primera versión de la Ley de Tasas, antes de su reforma por el Real Decreto-ley de 22 de febrero de 2013)

Modificación de la Ley de Tasas por el Real Decreto-ley de 22 de febrero de 2013

En BOE de 23 de febrero de 2013 se publico el RD-L 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Hace las siguientes reformas a la Ley de Tasas:

  • Reduce en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en  los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10% del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  • Reduce en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
  • Elimina por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en enero de 2013. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
  • Elimina  la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.
  • Elimina  las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
  • En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas.
  • Devuelve a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.

¿Quiere leer el RD-L? 

Recursos al texto legal

La contestación social al texto está siendo rotunda: seis recursos al TC y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo pesan sobre la Ley de Tasas.

El Tribunal Constitucional recientemente ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias y la Diputación General de Aragón contra la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Estos recursos se suman a los ya presentados por la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista.

También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional El lunes 18 el TC admitió a trámite dicho recurso.

Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación. Todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, recuerda Carnicer, se fundamentan que en que las tasas judiciales pueden estar "condicionando el acceso de los ciudadanos a la Justicia". Estas medidas se unen al clamor popular contra la imposición de las tasas judiciales.

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