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26/04/2024. 14:43:10

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La Comisión Europea concluye que la libre circulación y el derecho de residencia en la UE no es real

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La Comisión adoptó ayer un informe sobre la efectividad en las leyes nacionales de los estados miembros de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la UE. El documento concluye que el reflejo general de la Directiva en las leyes internas de los estados miembros es “más bien decepcionante” y resume los pasos que tomará la Comisión para velar por que los países mejoren sus normativas y prácticas administrativas para que los derechos de los ciudadanos de la UE no se vean obstaculizados.

La Comisión Europea concluye que la libre circulación y el derecho de residencia en la UE no es real

El Vicepresidente Jacques Barrot, Comisario responsable de justicia, libertad y seguridad, declaró que «la libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior, que beneficia a los ciudadanos de la UE, a los Estados miembros y a la competitividad de la economía europea. Los fallos en la aplicación del Derecho de la UE en este ámbito pueden dar lugar a una infracción de los principios que constituyen la base misma de la construcción europea. Por ello, la Comisión intensificará sus esfuerzos para velar por que los ciudadanos de la UE y sus familias disfruten de forma efectiva y completa de sus derechos contemplados en la Directiva. La Comisión utilizará plenamente sus poderes conforme al Tratado para lograr este resultado, iniciando procedimientos de infracción cuando sea necesario, orientando a los Estados miembros y velando por que los ciudadanos de la UE estén informados de sus derechos».

La Directiva 2004/38 constituye un instrumento jurídico único en lo que respecta a la libre circulación de ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias. La Directiva establece unas formalidades administrativas sencillas y confiere a los ciudadanos de la UE y a sus familias un derecho de residencia permanente una vez transcurridos cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida. La Directiva amplía en determinadas condiciones el derecho a la reunificación familiar a las uniones de hecho registradas.

Los Estados miembros debían promulgar las leyes y disposiciones administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva antes del 30 de abril de 2006. Uno de los cometidos de la Comisión es velar por que el Derecho de la UE se aplique de manera efectiva a nivel nacional o local en beneficio de los ciudadanos de la UE. Ahora, después de dos años y medio, es hora de examinar cómo han dado cumplimiento a esta obligación los Estados miembros.

Todos los Estados han establecido leyes nacionales para proteger el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a desplazarse y residir libremente en la UE.

Aunque en algunos ámbitos las leyes nacionales conceden a los ciudadanos de la UE y a sus familias un trato mejor que el que exige el Derecho de la UE, ni un solo Estado miembro ha transpuesto la Directiva de forma efectiva y correcta en todos sus elementos. Ni un solo artículo de la Directiva ha sido transpuesto efectiva y correctamente por todos los Estados miembros.

Sólo Chipre, Grecia, Finlandia, Portugal, Malta, Luxemburgo y España han adoptado correctamente más del 85% de las disposiciones de la Directiva.

En nuestro país, la norma comunitaria se traspuso por Real Decreto 240/2007, de un modo restrictivo. En dicho texto, desaparece la "tarjeta de residente comunitario", sustituyéndose por la obligación, de todos aquéllos que residan en España por un periodo superior a tres meses, de solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Continúa la obligación por parte de los residentes familiares de dichos ciudadanos, que no sean, a su vez, ciudadanos comunitarios; de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (que hasta entonces era denominada tarjeta de familiar de residente comunitario), la cual puede tener la condición de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Revisa, además, el régimen comunitario de extranjería, conforme con lo establecido por la Directiva, que se refiere básicamente a:

  • el cónyuge no separado,
  • la pareja inscrita en un registro público que reúna ciertos requisitos,
  • los descendientes menores de 21 años, o a cargo, o incapaces,
  • los ascendientes a cargo.

Austria, Dinamarca, Estonia, Eslovenia y Eslovaquia, por su parte, han adoptado correctamente menos del 60 % de las disposiciones de la Directiva.

Esta situación se compensa con el hecho de que, por lo menos en varios casos, las normas de la Directiva transpuestas incorrectamente parecen ser aplicadas de forma correcta por los tribunales y las autoridades nacionales, a pesar de la falta de directrices escritas y claras relativas al ejercicio de la discreción judicial y administrativa en este ámbito.

Los problemas que indican una infracción persistente de los derechos básicos de los ciudadanos de la UE a ejercer su derecho a la libre circulación en la UE están relacionados sobre todo con:

  • el derecho de entrada y de residencia de miembros de la familia de terceros países (problemas de visado de entrada o de cruce de frontera, condiciones para el derecho de residencia no previstas en la Directiva y retraso en la concesión de la tarjeta de residencia),
  • el requisito de que los ciudadanos de la UE presenten con su solicitud de residencia documentos adicionales no contemplados en la Directiva.

Incumbe a los Estados miembros la responsabilidad de velar por que se garanticen los derechos de los ciudadanos de la UE y por que estos estén informados de sus derechos.

La Comisión continuará trabajando a nivel técnico con los Estados miembros. Gracias a ello ya ha identificado varios problemas que deben debatirse y aclararse, especialmente por lo que se refiere a cuestiones penales y de abuso de derecho.

La Comisión se propone ofrecer información y ayuda publicando durante la primera mitad de 2009 unas directrices relativas a varios aspectos de la transposición o la aplicación considerados problemáticos. También ayudará a los Estados miembros a lanzar campañas de sensibilización para informar a los ciudadanos de la UE de sus derechos conforme a la Directiva.

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