LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 05:01:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La nueva factura de la luz vulnera tres directivas comunitarias

Legal Today

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación vulneraría tres directivas comunitarias, según la denuncia que la organización de consumidores Facua ha dirigido al Ejecutivo Comunitario en Bruselas. Según el documento, “el caótico modelo tarifario impuesto por el Gobierno de España incumple las directivas sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas”.

Una bombilla y monedas sobre una facuta

Con la entrada en vigor del  Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación desde el 30 de marzo (BOE de 29 de febrero), se cumplen los objetivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de establecer un sistema de fijación del precio de la luz para los hogares al margen de las subastas que hacían entre las empresas proveedoras de la luz acerca de las cuales el Ministerio albergaba sospechas de acuerdo interno para elevar artificialmente el precio final de venta al consumidor de la energía. Según la organización de consumidores Facua, este Real Decreto vulneraría el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, la letra l del Anexo de la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el artículo 5 de la  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores.

Se trataría tres contravenciones a las siguientes obligaciones:

  1. establecer precios de la electricidad "razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios"
  2. "estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato"
  3. antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato, el proveedor tenga que "facilitar de forma clara y comprensible al consumidor" o bien "el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano" por su particularidad "la forma en que se determina el precio".

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso se encuentran regulados en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este artículo se definen los precios voluntarios para el pequeño consumidor como los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, a tenor de lo previsto en el párrafo f) del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, asuman las obligaciones de suministro de referencia, a aquellos consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan los requisitos para que les resulten de aplicación. Asimismo, se definen las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley y su normativa de desarrollo.

¿Cómo es el nuevo sistema de fijación del precio de la luz?

Conforme al Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación desde el 30 de marzo la facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales y considerando los perfiles de consumo salvo para aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, en los que la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo.

Para la asociación de consumidores Facua, "el que el tipo de contador instalado y su integración en el sistema de telegestión suponga la aplicación de uno u otro sistema de tarifas y esté supeditado a la decisión de la compañía distribuidora supone una vulneración de la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas, en concreto de lo establecido en la letra c de su Anexo". Aclara Facua que "la ilegalidad de esta práctica queda recogida en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Su artículo 85.7 considera abusivas "las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones".

De este modo, el mecanismo establecido en el  RD supone un cambio de modelo, pasando de un modelo en el que el precio del coste estimado de la energía se fijaba a priori a través de un mecanismo con un precio de futuro como era el caso de las subastas CESUR, a un mecanismo en el que el consumidor abonará el coste que ha tenido en el mercado la energía consumida en el periodo. (El aseguramiento de un precio estable durante un periodo implica un coste, que estaba implícito en el coste de la energía resultante de la subasta).

El Ministerio sostiene que el nuevo mecanismo supondrá un ahorro para los consumidores que, con carácter general, no tendrán que hacer frente al pago del coste de aseguramiento en el precio de un producto negociado en un mercado de futuros. A cambio, percibirán las variaciones de precio resultantes del distinto precio de la energía en cada momento.

Alternativas a lecturas reales 

Además y en desarrollo del artículo 46.1.q) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del precio voluntario para el pequeño consumidor y para aquellos que puedan acogerse al mismo, el RD prevé como alternativa que el consumidor pueda contratar con el comercializador de referencia un precio fijo de la energía durante un año. De esta forma, se pretende ofertar un precio más estable para el consumidor, aunque con un mayor coste de aseguramiento. Este precio será público, transparente y comparable.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.