LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:33:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La presencia antes de que termine 2013 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estrecha el cerco a las CC.AA

Legal Today

El Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está en fase de consulta pública hasta el próximo miércoles.

La disciplina fiscal de las Administraciones de toda España, pero como novedad más vistosa de las Comunidades Autónomas tendrá un nuevo punto de control de cierta fuerza tras la puesta en marcha en el cuarto trimestre del año de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Con ella se da respuesta a una Directiva comunitaria de 2011, cuya transposición debería llevarse a cabo antes del cierre del presente año y se da cumplimiento al Reglamento de la Unión Europea sobre disposiciones comunes para supervisión y evaluación de los proyectos de presupuestos.

Una lupa aumentando billetes de euro

Con la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se introducen nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las  Administraciones Públicas y se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes que realicen el ejercicio de un análisis efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros.

Comunidades Autónomas

En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Aparte de ello, con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El Comité técnico de cuentas nacionales  (integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el Sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas) podrá, a su vez, efectuar actuaciones directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información suministrada por las unidades institucionales pertenecientes a los subsectores de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, clasificadas de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Este Comité facilitará los informes emitidos en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Informes preceptivos

Entre informes preceptivos que debe realizar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y entre los que se encuentra el informe sobre las previsiones económicas realizadas por el Gobierno de la Nación, el informe sobre el Programa de Estabilidad realizado en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, un informe anual sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, la deuda pública y la regla de gasto, y el informe previo a la aprobación de los planes económicos-financieros. Asimismo, recoge la posibilidad de que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.