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26/04/2024. 16:45:26

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Los argumentos del TC para levantar la suspensión sobre la Ley de Consultas catalana de 2010 no son aplicables ahora, según expertos

EP

Los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional (TC) en junio de 2011 para levantar la suspensión que pesaba sobre la anterior Ley de consultas populares catalana vía de referéndum, aprobada en 2010 y que también fue recurrida por el Gobierno, no son aplicables al caso actual, según expertos. Señalan que la clave es la ausencia en la nueva normativa de la previa autorización del Estado para realizar las consultas.

Tribunal Constitucional

El levantamiento de la suspensión que pesaba sobre cuatro artículos de la ley 4/2010 de consultas populares en Cataluña se produjo porque la propia ley establecía la necesidad de autorización del gobierno central, lo que según las fuentes consultadas otorgaba una vía de control al Estado que reducía el riesgo que pudiera ocasionar la no suspensión de los preceptos impugnados.

Frente a ello, en la reciente ley 10/2014 por la propia naturaleza no referendaria de las consultas que regula, esa autorización estatal no está prevista.

"Necesaria e imprescindible autorización"

En concreto, el TC señaló en su día que la celebración de una eventual consulta con arreglo a la anterior ley estaba, en todo caso, supeditada a la obtención de la previa autorización del Estado, "siendo de todo punto evidente que a éste corresponderá decidir, con entera libertad, acerca de la conveniencia de otorgar o no la mencionada autorización, condición que tildaba de "necesaria e imprescindible para que la consulta pueda ser convocada".

Añadía el Constitucional que ante la existencia de este pleno control directo por parte del Estado no era posible apreciar los perjuicios que según el Abogado del Estado sufriría el "interés general" de convocarse una eventual consulta, ya que en todo caso "la viabilidad de tales consultas depende directamente de la decisión que el Estado adopte al respecto en ejercicio de la competencia de autorización ".

También argumentaba que en esos momentos no se había aportado dato alguno que permitiera constatar que se hubieran iniciado o pretendieran iniciarse los trámites conducentes a la convocatoria de una consulta, lo que sí ocurre en el caso de la actual Ley, que fue seguida de la firma de un decreto de convocatoria para el próximo 9 de noviembre.

Traslado a la  Abogacía del Estado

En el estado actual de las cosas, una vez que el Govern y el Parlament de Cataluña han presentado sus recursos ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Gobierno central de impugnar la Ley de Consultas y la convocatoria de consulta del 9N, el próximo paso será que el tribunal de garantías emplace a la Abogacía del Estado para que exprese su opinión al respecto, según han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Tras escuchar a los servicios jurídicos del Estado el Pleno del TC deberá volverse a reunir para contestar a esta petición de levantamiento de suspensión de la consulta y de sus actos de preparación, y emitirá una resolución motivada. Esta respuesta será rápida, con independencia de la resolución que debe adoptarse más tarde en sentencia sobre el fondo del asunto.

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