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27/04/2024. 04:25:07

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TRAS SER SUGERIDO REPETIDAMENTE EN EL BUZÓN DE APORTACIONES DE LA CIUDADANÍA QUE HABILITÓ EL GOBIERNO

Los Colegios Profesionales y los adjudicatarios de contratos públicos estarán sujetos a la Ley de Transparencia

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Los adjudicatarios de contratos públicos tendrán que informar trimestralmente de los montantes y principales elementos de los contratos de poca cuantía, hasta ahora excluidos. La Casa Real queda fuera de la Ley de Transparencia al no ser considerada Administración Pública. En el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave de incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha acordado su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Destaca la ampliación de sujetos dentro de la Ley de Transparencia: Colegios Profesionales y los adjudicatarios de contratos públicos.

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El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:

  • La Transparencia como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas.
  • El Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica.
  • El Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Transparencia y acceso

Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Para canalizar tanto las respuestas a las demandas ciudadanas como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano toda la información disponible.

Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación con un breve plazo de respuesta y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Buen gobierno y régimen sancionador

La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en cuatro ámbitos:

  • infracciones en materia de conflicto de intereses,
  • infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria,
  • infracciones en el ámbito disciplinario, e
  • infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años. El Ministerio de Hacienda tendrá la potestad de destitución directa de los cargos públicos que incumplan "deliberadamente" el Código de Buen Gobierno.

Novedades normativas

Entre las aportaciones de la consulta pública destaca la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos. Asimismo gracias a las propuestas ciudadanas, se impulsa la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos; y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

Los Colegios Profesionales pasan también, como novedad causada por las aportaciones de los ciudadanos, a estar sujetos a la Ley de Transparencia.

Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

Igualmente, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

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