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26/04/2024. 16:21:46

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Se renueva el régimen de uso de la información del sector público

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre reutilización de la información del sector público, del 16 de noviembre de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce una Directiva comunitaria del 26 de junio de 2013. Para su tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia. La reforma de la Ley sobre reutilización de la información del sector público, enviada a las Cortes Generales, incorpora los cambios que establece la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Esta norma comunitaria flexibiliza los requisitos de uso de los datos para facilitar las actividades de archivos y bibliotecas, y pone freno a los acuerdos exclusivos.

Soraya Sáez de Santamaría y Fátima Báñez

De cara a promover la disponibilidad de información del sector público, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Esta norma fue incorporada a nuestro ordenamiento con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Su eje central era el visto bueno potestativo a esta práctica, garantizando la igualdad de condiciones a quienes la solicitaran.

Desde la citada Directiva se han producido cambios relevantes, tanto en el volumen de información pública generada, que ha aumentado exponencialmente, como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, que permite el uso de nuevos servicios y aplicaciones. El hito ineludible para la reforma de la Ley 37/2007 ha sido la entrada en vigor de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos

La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.

Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros cuando tales derechos únicos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. De producirse, la Administración o el organismo del sector público correspondiente quedarán obligados a hacer revisiones periódicas, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo.

Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período pactado no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Cuando exista un acuerdo exclusivo de este último tipo deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para reutilizarse una vez finalizado el período de exclusividad.

Otras novedades

La reforma recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligatoriedad de las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, excepto aquéllos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva.

Se amplía el ámbito de la norma a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos informativos que poseen y los proyectos digitales que vienen llevando a cabo.

La reforma lleva a cabo una mejora en la regulación de los dispositivos promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, los formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos. Por ello, la ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad.

Además, la Ley incorpora en el cálculo del régimen de tarifas por las reutilizaciones de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas, con excepciones para superar ese umbral: por un lado estarían los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y, por otro, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, escenario en que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.

La reforma impulsa además un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en las publicaciones que se hagan de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación. Se establece la obligatoriedad de fomentar el uso de licencias abiertas, de tal forma que haya las mínimas restricciones posibles.

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