LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:58:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un juzgado de Madrid admite una querella contra tres profesores de la UNED

Abogado
Graduado en Derecho por la UNED con Premio Extraordinario

El Juzgado de Instrucción numero 23 de Madrid admitió, mediante auto de 24 de septiembre, una querella presentada por el Abogado Manuel Ángel Gómez Valenzuela contra tres profesores de la UNED, por sendos delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa, que tiene su origen en uno hechos acaecidos en el seno del Master de Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios que imparte dicha Universidad.

Mazo

La resultancia fáctica se remonta cuando el querellante, alumno del Master de Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios, solicitó la constitución de una Comisión de Revisión para la revisión de la calificación obtenida en una asignatura del Master.

En el seno de dicha Comisión, cuya reunión parece ser que fue telemática, la asistencia del Representante de Estudiantes era preceptiva, según el artículo 4 de las Normas para la Revisión de Exámenes de la UNED. Sin embargo, los miembros de la Comisión, compuesta por tres docentes pertenecientes al área de Derecho Civil, dictaron la resolución administrativa sin la obligatoria presencia del Representante de Estudiante que, aún no pudiendo entrar en la valoración técnica de los contenidos, era el garante de que el procedimiento administrativo se desarrolle legalmente, según previene el Estatuto del Estudiante Universitario y la propia normativa interna de la UNED.

Sin embargo, los querellados, en opinión del querellante, no tuvieron en cuenta este detalle incluyendo al Representante de Estudiantes en el acta de una Comisión que, en puridad, no intervino, recibiendo éste el correo electrónico del Secretario, relativo a la adopción del acuerdo, una vez que éste se ya se había adoptado, agravándose la situación, aún más si cabe, por la omisión del traslado del acta, tal y como exige el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de que el Representante de Estudiantes pudiese realizar, mediante la visualización del documento público, las manifestaciones o reparos que estimase oportuno, entre ellos, la que, a juicio del querellante y del Representante de Estudiantes, es una defectuosa forma de constituirse dicha Comisión de Revisión: mediante correo electrónico (medio asincrónico per se), sin adoptar las exigencias técnicas necesarias para asegurar que la sesión se celebrara garantizando que la interactividad e intercomunicación entre los miembros de la Comisión de Revisión fuese en tiempo real, amén de poder asegurar la disponibilidad de los medios durante la sesión, tal y como prevé el artículo 17 de la Ley 40/2015 y que los querellados, a juicio de la acusación particular, omitieron tener en cuenta para su correcta aplicación.

Por esta razón el Juzgado ha considerado la existencia de indicios de hechos que pudiesen revestir caracteres de un presunto delito de falsedad documental, por la suposición en el acta de una persona que no intervino, y prevaricación administrativa, al dictarse la resolución omitiendo las reglas procedimentales básicas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.