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19/03/2024. 06:32:25

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Análisis de los aspectos más relevantes del régimen jurídico del contrato de construcción naval contenidos en la Ley de Navegación Marítima

Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Valencia

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, regula, por primera vez en el ordenamiento jurídico español y de manera sistemática, el contrato de construcción naval, definiéndolo como aquel por el que una parte encarga a otra la construcción de un buque a cambio de precio, pudiendo ser los materiales aportados en todo o parte por cualquiera de los contratantes.

Salvavidas y mazo

Con anterioridad a esta Ley, únicamente existían en el Código de Comercio algunas disposiciones que, de manera muy tangencial, se referían al contrato de construcción naval, lo que no deja de ser llamativo teniendo en cuenta la importancia del sector marítimo en España y la gran cantidad de embarcaciones de recreo que existen en nuestro país.

Contratos en los que se aplicará

La regulación contenida en la Ley no solo se aplicará a los contratos celebrados para la construcción de buques, sino que, de modo expreso, el legislador ha previsto que la misma normativa se aplique a los contratos que tengan por objeto la construcción de embarcaciones y artefactos navales. De igual modo, las normas del contrato de construcción naval se aplicarán supletoriamente a los contratos de reparación o remodelación naval. De hecho, en la práctica, la regulación del contrato de construcción naval se aplicará con mayor frecuencia a los contratos que tengan por objeto la construcción de embarcaciones o su reparación, transformación o remodelación que a los mucho más escasos contratos para la construcción ex novo de un buque que, además, en muchas ocasiones, se celebrarán mediante alguno de los formularios tipo.

La regulación del contrato de construcción naval es conscientemente incompleta y, además, decididamente dispositiva. En este sentido, únicamente se establece como norma de derecho imperativo la imposibilidad de exonerar contractualmente al constructor de la responsabilidad en que pueda incurrir por los defectos constructivos que se manifiesten en el buque y que sean causados por dolo o culpa grave.

Debido a esta regulación claramente incompleta y dispositiva, en aplicación del sistema de fuentes diseñado por la propia Ley de Navegación Marítima, resultará que, en las cuestiones respecto de las que no exista pacto entre las partes y para las que carece de regulación la Ley, en la medida de lo posible y con la necesaria atención teniendo en cuenta el específico objeto sobre el que recae el contrato de construcción naval, serán de aplicación las normas generales sobre el contrato de obra regulado en el Código Civil.

Aspectos que se analizan en la obra

En "El contrato de construcción naval en la Ley de Navegación Marítima" (Thomson Reuters Aranzadi) se analizan todos los aspectos del contrato de construcción naval contenidos en la Ley y aquellos otros que se derivarán de la aplicación supletoria de las normas del contrato de obra contenidas en el Código Civil.

Así, se estudia la responsabilidad del constructor por los defectos constructivos que pueda padecer la embarcación y por otros incumplimientos contractuales, detallando la actuación que debe desplegar el comitente ante los defectos manifiestos que presente la embarcación en el momento de la entrega, y la obligación de denunciar en plazo los defectos que no pudieran apreciarse razonablemente durante la construcción o en el momento de la entrega. La existencia de defectos constructivos en el buque posibilitará, incluso, la resolución del contrato de construcción naval por el comitente cuando los vicios o defectos constructivos hagan inadecuado al buque para su uso normal. En cualquier caso, el constructor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a indemnizar al comitente por todos los daños y perjuicios que le ocasionaran los defectos constructivos u otros incumplimientos contractuales del constructor.

Se analizan igualmente las modificaciones que durante la construcción del buque o embarcación pueden exigirse por el comitente y la repercusión que las mismas deberán producir respecto de precio y plazo de ejecución, el posible derecho de desistimiento del comitente, la obligación de entrega del buque por el constructor, los documentos que deben acompañar a la entrega, los efectos de la entrega y recepción del buque por el comitente y las consecuencias que producirá el retraso en la entrega del buque o embarcación, determinando las posibilidades de resolver el contrato ante la demora del constructor.

Determinación de la propiedad del buque

Otros aspectos fundamentales del contrato de construcción naval que se tratan en el libro son la determinación de la propiedad del buque durante su construcción y después de la entrega al comitente y el régimen de los riesgos por la pérdida fortuita de la embarcación antes de la entrega. En este sentido, se detallan los posibles pactos que pueden establecer las partes relativos a la transmisión de la propiedad del buque, tanto el pacto de diferir la transmisión de la propiedad al comitente a un momento posterior a la entrega como el pacto de anticipar la transmisión de la propiedad al comitente conforme se vaya construyendo el buque y se cumplan determinados requisitos.

Igualmente se analizan la obligación de pago del precio por el comitente y el momento y lugar en que debe hacerse efectiva; las garantías de pago que el constructor puede exigir al comitente y las garantías de reembolso de las cantidades entregadas por el comitente cuando el constructor deba devolverlas; la preferencia de los créditos que tengan su origen en la construcción, reparación, transformación o remodelación de un buque, embarcación o artefacto naval; el derecho de retención del constructor  frente a los propietarios del buque hasta el pago de lo adeudado por el comitente; o la acción directa de los subcontratistas o suministradores de materiales frente al comitente.

El libro concluye con un capítulo dedicado al contrato de construcción naval celebrado por un consumidor en el que se estudia la aplicación a este contrato de la normativa sobre garantía de los productos de consumo y la posible compatibilidad de los remedios reconocidos al comitente-consumidor por la normativa de protección de los consumidores con los establecidos en la Ley de Navegación Marítima.

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