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La prohibición del abuso en el procedimiento de ejecución hipotecaria español

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia, de 14 de marzo de 2013 (C-451/11), ha determinado el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, ya que por una parte no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Al mismo tiempo que dicha normativa, no permite al juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, la adopción de medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final.

Dicha sentencia obliga a un cambio urgente de la normativa sobre ejecución hipotecaria en España, lo que podría solucionar el grave problema actual sobre los desahucios en nuestro país, ya que ahora tiene la posibilidad de impugnar en fase declarativa el titulo de ejecución por una cláusula abusiva, y de que los órganos judiciales suspendan los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva el procedimiento principal.

Los hechos que han dado lugar a la citada sentencia han sido los siguientes, el 19 de julio de 2007, un residente en España suscribió un préstamo hipotecario con una entidad bancaria por importe de 138.000€, ofreciendo como garantía su vivienda familiar, adquirida en 2003. En el contrato de préstamo se establecía unos intereses de demora del 18,75%, automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de realizar ningún tipo de reclamación. Al mismo tiempo, la entidad bancaria se reservaba la facultad de declarar exigible la totalidad del préstamo en el caso de que alguno de los plazos pactados venciera sin que el deudor hubiese cumplido su obligación de pago de una parte del capital o de los intereses. Finalmente, se establecía, un pacto de liquidez, en el que se preveía la posibilidad de que la entidad bancaria recurriera a la ejecución hipotecaria o pudiera presentar directamente a estos efectos la liquidación mediante un certificado que recogiese la cantidad exigida.

La citada sentencia, señala que el carácter abusivo de las citadas cláusulas, sin embargo, corresponde su estudio a los órganos jurisdiccionales españoles de acuerdo con la indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Directiva 93/13/CEE del Consejo y de la normativa española.

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