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27/04/2024. 05:08:37

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Si fallece el arrendatario, ¿puede subrogarse el arrendamiento?

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Incluye la sentencia

Un medico estudiando la vista en un cuadro.

Había una persona que regentaba una óptica de la que era arrendatario. Tras su fallecimiento, sólo podrá subrogarse en el arrendamiento de local de negocio un único descendiente del arrendatario fallecido, siempre que éste continúe la actividad desarrollada en el local. Además, no cabe que la subrogación se opere en favor de varios descendientes conjuntamente, aunque todos ellos participen en la actividad desarrollada por el causante como arrendatario de local de negocio.

Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero. El TS desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la Sentencia dictada el 01-09-2003 por la Audiencia Provincial de Segovia, imponiendo las costas al recurrente.

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