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30/04/2024. 06:01:07

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El arbitraje en el transporte de mercancías

Experto Profesional en Transporte, Logística y Distribución
Jurista

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial sugirió como medidas para reducir la elevada litigiosidad en nuestro país, la despenalización de conductas leves, la supresión de recurso respecto de delitos de poca intensidad y, el fomento del arbitraje. Con esta institución se pretende, al igual que sucede con la jurisdicción ordinaria, la obtención de una decisión con todos los efectos de cosa juzgada (STC 15/1989, de 26 de enero).

Dentro del marco del transporte terrestre, entendiendo a estos efectos, tanto los transportes internos como los internacionales por carretera, ferrocarril o cable, así como, los transportes intermodales cuando uno de los modos sea terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc. ), nuestro ordenamiento obliga a las partes, salvo que hubiesen pactado expresamente lo contrario, a someterse a las Juntas Arbitrales de Transporte cuando la cuantía discutida en la reclamación sea igual o inferior a seis mil euros. Si se presentase reclamación ante la jurisdicción ordinaria, los tribunales la rechazarían.

En cambio, si la cuantía discutida supera los seis mil euros, sucede lo contrario. El sometimiento a las Juntas deberá haber sido previamente acordado, bien sea mediante una cláusula en la carta de porte, albarán, mediante cruce de correspondencia postal, electrónica, etc.

Las Juntas Arbitrales de Transporte tienen su precedente en las llamadas Juntas de Detasas, creadas por la Ley de 18 de julio de 1932. Hoy día, son unos tribunales dependientes del Ministerio de Fomento, si bien, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. Las reclamaciones que deciden las Juntas están relacionadas con indemnizaciones por daños, pérdidas o retraso en la entrega de las mercancías transportadas, así como, por reclamaciones en el impago de los portes y gastos por los servicios prestados, siendo estas últimas las que más conocen estos tribunales arbitrales.

En el campo del transporte marítimo, si bien, la aceptación del arbitraje es cada vez más generalizada, en un principio, esta institución se veía con mucho recelo, ya que se consideraba que desplazaba a la jurisdicción ordinaria. Cabe recordar en este sentido, la opinión del juez Frank en el caso Kulukundis Shipping Co. Vs. Amtorg Trading Corp. No obstante, cabe discernir según estemos ante un transporte realizado bajo conocimiento de embarque, o bien, en régimen de fletamento.

En el contrato de fletamento, es habitual que se inserten cláusulas de sometimiento al arbitraje, según sea un fletamento "a casco desnudo", "a tiempo" o "por viaje". Tanto en el primero como en el segundo supuesto predomina el sometimiento a la ley inglesa y al arbitraje en Londres, si bien, el lugar de mediación puede ser variado por las partes. En cambio, cuando estamos ante un transporte marítimo realizado bajo conocimiento de embarque, lo más normal es que no se encuentren cláusulas sobre arbitraje. Ello se debe a que las Reglas de la Haya-Visby, que regulan la mayor parte del tráfico marítimo internacional realizado bajo conocimiento de embarque o cualquier documento similar, no hicieron referencia a esta cuestión, seguramente por la presión de los porteadores marítimos, a quienes no les interesaría la aplicación de un procedimiento arbitral, que habría de operar normalmente en el país del destinatario de la carga.

Sin embargo, y tal como manifestó la Corte de Apelación de Estados Unidos en el caso Export, Import vs. Mississippi Valley Barge, sí resultaría de aplicación aquella cláusula de arbitraje inserta en una póliza de fletamento a aquel fletador que, a su vez, fuera tenedor de un conocimiento de embarque siempre que en este se invoque los términos y las condiciones del contrato original de fletamento, así como, su cláusula de arbitraje. Le sería, por tanto, de aplicación pero sólo en su carácter de fletador, no en el de tenedor de esos conocimientos.

Tampoco es habitual someter el seguro marítimo en nuestro país al arbitraje, tanto en lo que concierne al seguro de buques como al de mercancías.

El arbitraje, así mismo, presenta como una de sus principales ventajas la especialización de los árbitros en aquellas materias de las que tienen que conocer, lo cual, se hace particularmente necesario en un sector como es el de transportes en el que sus particularidades lo alejan bastante de los asuntos comunes que conocen los tribunales ordinarios. Así mismo, su procedimiento es más sencillo y las decisiones se adoptan con mayor rapidez que en la jurisdicción ordinaria. Y todo ello sin obviar que un procedimiento arbitral no va a resultar tan oneroso como aquel que se lleve ante un tribunal ordinario.

No obstante, y como contrapartida a estas sustanciosas ventajas, hay que tener presente que las decisiones adoptadas por un tribunal arbitral producen el citado efecto de cosa juzgada, por lo que la acción de anulación ante el tribunal competente sólo podrá ejercitarse en supuestos tasados que tienen que ver con cuestiones de forma y no de fondo, por lo que aquella parte que no vea colmada sus pretensiones en un procedimiento arbitral no podrá volver a interponer dicha acción ante un tribunal ordinario, siendo una excepción oponible mediante la fórmula de la declinatoria dentro de los primeros diez días del plazo para contestar a la demanda (si se trata de un juicio ordinario), o en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista (si se trata de un juicio verbal), resolviendo el Tribunal mediante auto contra el que cabría recurso de apelación.

También se hace necesaria la participación de los Tribunales en aquellos casos en los que sea necesaria la ejecución forzosa del laudo arbitral.

Aún así, parece que son mayores las ventajas que las desventajas que acompañan a un procedimiento arbitral. Sin embargo, hay otros aspectos que conviene tener presentes a la hora de optar por someterse a este procedimiento.

En primer lugar, es importante que la sede del tribunal arbitral se encuentre en un país con una cultura y tradición arbitral, que es más propio de países anglosajones que del nuestro, donde el Consejo General del Poder Judicial y varios Colegios de Abogados han llamado la atención sobre la necesidad de que los abogados se formen en este tipo de procedimiento. Así mismo, sería muy importante que la sede estuviera lo más cercano posible al domicilio de las partes. Si las partes tienen su domicilio en países distintos, suele optarse por una sede "neutral", para así, evitar la sensación de ventaja de una de las partes sobre la otra.

En segundo lugar, si las partes residen en diferentes países, habrán de optar por la aplicación de una ley al procedimiento arbitral que guarde puntos de conexión con el clausulado del contrato o con el negocio jurídico formalizado entre las partes.

En tercer lugar y no menos importante, es conveniente que si las partes utilizan distintos idiomas, la actuación arbitral, así como los escritos que hayan de llevarse a cabo se realicen en ambos idiomas. Todo con el objeto de evitar una situación de indefensión hacia cualquiera de ellas por no conocer suficientemente el idioma elegido.

La congestión que padecen los Tribunales así como la existencia de un mundo cada vez más globalizado, y que es también una de las características definitorias del actual derecho de transportes puede llevar a que el arbitraje se erija como un medio eficaz y alternativo a los Tribunales de Justicia.

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