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El uso de una obra protegida para fines informativos no requiere, en principio, una solicitud de autorización

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El pasado 29 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en el caso Spiegel Online y Volker Beck (C-516/17) sobre la interpretación de la excepción a los derechos de reproducción y comunicación al público del artículo 5, apartado 3 de la Directiva InfoSoc. En virtud de dicho artículo quedan autorizadas la reproducción o puesta a disposición al público de contenidos protegidos por derechos de autor con fines informativos cuando los mismos versen sobre acontecimientos de actualidad y se cite la fuente y nombre del autor, en la medida en que ello sea posible.

TJUE

Los hechos objeto de litigio se remontan al año 1988, cuando el Sr. Beck, escribió un manuscrito sobre la política penal en materia de delitos sexuales contra menores. El manuscrito fue editado como artículo y publicado en una recopilación publicada en 1988, a raíz de la cual el Sr. Beck fue criticado por los comentarios que incluía el artículo. Sin embargo, el Sr. Beck alegó que dicha recopilación había alterado el sentido de su manuscrito, y a partir de 1993 se retractó del contenido del artículo. Posteriormente, en 2013, cuando el Sr. Beck era candidato a las elecciones legislativas de Alemania, se descubrió el manuscrito, siendo este presentado al Sr. Beck, quien reaccionó publicándolo en su propio sitio web, explicando su cambio de opinión respecto al contenido del mismo y poniendo de manifiesto el hecho de que el texto había sido alterado en su día por el editor. Ese mismo año, en septiembre de 2013, el portal informativo Spiegel Online, publicó un artículo en el que afirmaba que, en contra de lo declarado por el Sr. Beck, el contenido de su manuscrito no había sido alterado por el editor, poniendo a disposición el artículo y manuscrito mediante hipervínculos para su descarga.

Dicha puesta a disposición fue impugnada ante los tribunales alemanes por el Sr. Beck y el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania), en sede de casación, planteó una serie de cuestiones prejudiciales centradas, en particular, en el alcance de las excepciones de la Directiva sobre información de acontecimientos de actualidad y cita, con base en las cuales el usuario queda exento de la obligación de pedir autorización al autor para reproducir o poner a disposición del público los contenidos protegidos en cuestión.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que la Directiva no armoniza completamente las excepciones y limitaciones al derecho exclusivo de reproducción y comunicación al público del autor, gozando, por lo tanto, los Estados miembros, de un cierto grado de discreción a la hora de transponer y aplicar estas excepciones.

Por otro lado el Tribunal pone de manifiesto que los derechos fundamentales de libertad de prensa y de información no justifican la derogación de los derechos exclusivos del autor más allá de las excepciones o limitaciones provistas, sin que por otro lado, dichos derechos exclusivos sean absolutos, debiendo, por lo tanto, existir un equilibrio entre estas dos cuestiones. No obstante lo anterior, el Tribunal subraya que la naturaleza de la información de que se trate es de especial importancia, fundamentalmente cuando la misma versa sobre cuestiones políticas o de interés público.

Considerado lo anterior, y en relación con el caso concreto, el Tribunal aclara que en lo que respecta al uso de obras protegidas con fines informativos y siempre que se cite al autor – excepto en caso de que dicha cita no sea posible – los Estados miembros no pueden condicionar dicha excepción a una obligación de consentimiento previo del autor.

En lo que respecta a la cita, los hipervínculos son suficientes a estos efectos, sin que sean necesarias otras acciones, como la inserción de pies de página en el texto.

Por otro lado, debe destacarse, según indica el Tribunal, que la excepción de cita aplica en la medida en que la obra en cuestión haya sido puesta a disposición del público de manera legítima, de lo cual no queda duda en este caso, a partir del momento en que el Sr. Beck publicó el manuscrito y artículo en su propio sitio web, si bien con la mención en la que éste se distanciaba del contenido de los mismos. En relación con este punto, quedaría a determinar por parte del Tribunal remitente si en el momento de la publicación inicial del manuscrito como artículo en un libro, la editorial tenía derecho, con base contractual o no, de llevar a cabo las modificaciones editoriales en cuestión. En caso de que la editorial no gozara de este derecho, deberá determinarse que, dada la falta de consentimiento del autor, la obra no se reprodujo legítimamente según aparecía publicada en dicho libro.

 

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