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30/04/2024. 15:18:44

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¿Para cuándo la Ley de huelga?

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El derecho de huelga no es un derecho absoluto y ha de convivir con otros igualmente merecedores de protección. La laguna permite abusos inaceptables y situaciones de colapso, tal y como se están produciendo en el caso de Iberia.

Iberia lleva un mes de retrasos generalizados, cancelaciones y modificaciones en sus vuelos. Lo que en principio parecía una huelga de celo, posteriormente los pilotos comenzaron a achacarlo a falta de personal, más tarde a desinformación acerca de las condiciones técnicas de los aparatos que producían desasosiego en el pasaje, que derivaba en negar a volar; y por fin, huelga con petición de reajustes en el convenio colectivo. Mientras tanto, miles de personas y se han visto empantanadas en los aeropuertos de todo el mundo. Sin embargo, hay un vacío legal que le permite cometer todos estos abusos impunemente.

¿Para cuándo la Ley de huelga?

Según la aerolínea, en diciembre dichas alteraciones han producido la cancelación de más de 500 vuelos y más de 5.000 retrasos, afectando a cerca de un millón de pasajeros.

Asimismo, para paliar sus efectos, la compañía optó por el alquiler de 156 vuelos a otras compañías con el consiguiente desembolso económico superior a los dos millones de euros, a lo que se suman los gastos de la reubicación de los pasajeros en vuelos de otras compañías, así como los hoteles y comidas.

En el marco de la reunión mantenida el pasado lunes entre el Sepla e Iberia, los pilotos exigieron a la dirección de la aerolínea que acabe con la "situación de malestar entre los pasajeros" y que ponga los "medios suficientes" para ello.

En la misma, los pilotos también pidieron a la compañía que siga operando en la Terminal 4 de Madrid-Barajas y que crezca "proporcionalmente", pese a la fusión con British Airways. Pese a que el Sepla considera que en Iberia hacen falta 200 pilotos más, Iberia reiteró que no es necesario contratar más pilotos, teniendo en cuenta que en la actualidad dispone de 13 pilotos por avión, frente a once en 2006.

Apertura de expedientes a los pilotos

La aerolínea informó el pasado lunes de la apertura de 41 expedientes a otros tantos pilotos por supuestamente secundar la huelga de celo. Así, esta misma semana se deberían conocer los primeros resultados de la totalidad de los expedientes investigados, que podrían dar lugar a sanciones que van desde la suspensión de empleo y sueldo y retirada del grado de comandante hasta el despido de la compañía.

Iberia considera que todos los pilotos expedientados tuvieron "comportamientos irregulares" que han "perjudicado gravemente" la operación diaria de vuelo, dando lugar a "numerosos retrasos y cancelaciones", así como un "perjuicio enorme a clientes y compañía, que está siendo evaluado para exigir las responsabilidades pertinentes".

No obstante, desde el Sepla tacharon de "falsos" dichos datos, ya que la compañía "tuvo que cerrar los primeros expedientes por falta de pruebas" al no conseguir "demostrar la existencia de una huelga de celo".

Situación legal

Lo cierto es que la postura de los pilotos de Iberia, que no se acaba de definir, limita el derecho a la libre circulación de los ciudadanos. Sin embargo, dado que no se ha declarado públicamente la huelga, tampoco se han fijado unos servicios mínimos. Concretamente, la situación ha devenido de especial gravedad en los trayectos que opera Iberia en exclusiva; o sobre los cuáles tiene una posición de dominio.

Entre otras, la Organización de Consumidores y Usuarios ha solicitado al Gobierno que afronte en esta legislatura la regulación del derecho de huelga y en especial los límites en el caso de aquellas que afectan a los servicios esenciales de la comunidad, como el transporte público. Los perjuicios que se han ocasionado a cientos de miles de usuarios, y que se siguen produciendo en relación a la supuesta huelga de pilotos de Iberia, aconsejan, a juicio de la Organización, una urgente regulación de este derecho fundamental.

En ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado, fundamentalmente, por la STC 11/1981, de 8 de abril.

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