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26/11/2025. 03:32:28
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Posibles ineficacias en la competitividad de los ‘youtubers’ como consecuencia de la imposición indirecta y los cambios de residencia

Jaime Enguita Malo. Abogado y Economista. Cuatrecasas

A principios de año los cambios de residencia fiscal a Andorra por parte de jóvenes profesionales que prestan servicios de streaming por medio de canales de Internet (comúnmente conocidos como youtubers) acaparó el foco de atención de los medios.

En particular, los ingresos derivados de estos servicios de streaming proceden básicamente de la publicidad. La publicidad se plasma en los anuncios que se muestran tanto en forma de banners como en forma de spots durante las retransmisiones.

La baja tributación directa que ofrece Andorra por los ingresos obtenidos es uno de los motivos que animan cada vez más a estos jóvenes a decidirse por un cambio de residencia fiscal.

Sin embargo, el cambio de residencia fiscal no comporta solo soportar una menor tributación directa, sino que supone una mejora de competitividad con respecto a los youtubers establecidos en España al evitar en algunos casos la tributación indirecta asociada a los servicios que prestan. Esto podría, incluso, conllevar interferencias en la plena competencia del sector, pudiendo tener consecuencias en la fijación de los precios por tales servicios.

Artículo 70. Dos de la Ley del IVA

Para entenderlo, aquellos youtubers que han mantenido su residencia fiscal en España seguirán enfrentándose al artículo 70. Dos de la Ley del IVA (existe una norma específica para los residentes en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla distinta de la que vamos a comentar). Este precepto establece una regla de cierre en relación con, entre otros, los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de publicidad. En concreto, esta regla permite inaplicar las reglas generales de localización en sede del destinatario, cuando la prestación de servicios es objeto de una “utilización o explotación efectiva” en el territorio de aplicación del impuesto.

En otras palabras, bajo esta regla los servicios por medios electrónicos o de publicidad prestados por un youtuber establecido en España a un empresario o profesional situado fuera de la Unión Europea (UE), se localizan en España cuando la “utilización o explotación efectiva” del servicio se produzca en España. Así, los servicios de publicidad que pueda prestar un youtuber establecido en España a un empresario situado fuera de la UE (imaginemos que se factura a Youtube o Twicht Estados Unidos), se localizarían en España siempre que la “utilización o uso efectivo” del servicio se produzca en España, lo cual es fácil que ocurra.

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