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28/11/2025. 22:02:04
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Tasa por la gestión administrativa del Juego

Oscar García

Responsable del área
Fiscal y Contable en LABE Abogados

Su regulación normativa viene establecida en el art.49 de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, así como en las demás fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.

El hecho imponible de esta tasa, lo componen diferentes supuestos que establecerán la cuantía a pagar Estos supuestos y sus cuantías para el año 2021 son:

  1. Emisión de certificados digitales (Cuantía 21,02 €)
  2. Emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego (Cuantía mínima: 39.938,38 €)
  3. Inscripción en el Registro General de Licencias de Juego (Cuantía 2.627,53 €)
  4. (Cuantía: Licencia 10.510,10 € por cada una. Autorización: 100 €)
  5. Actuaciones inspectoras o de comprobación técnica obligatoria (Cuantía mínima: 5.255.05€)
  6. Actuaciones regulatorias sobre actividades de juego. (0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación del operador, entendiéndose como tales el importe total de las cantidades dedicadas por el operador a la participación en el juego). Su finalidad es conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la actividad realizada por el regulador. Por ello, La Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrá capacidad para establecer anualmente que porcentaje va a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador, tomando en consideración la relación entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego.

Los sujetos pasivos de la tasa serán, en el caso de las actuaciones regulatorias o de comprobación técnica obligatoria, los organizadores, operadores y quienes celebren actividades del juego. En el resto de supuestos, los solicitantes de las certificaciones, dictámenes técnicos, inscripciones registrales y tramitaciones de licencias o autorizaciones, o quien sea objeto de actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.

El devengo de la tasa, será el 31 de diciembre de cada año en el caso de actuaciones regulatorias sobre actividades del juego; con comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación; o devengándose en el momento de la solicitud en el resto de apartados.

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