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26/06/2025. 17:42:08
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Una aproximación a la instrucción 7/2025

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

La celda de una prisión & un vehículo particular.

«La CE en los artículos 104.1 y 149.1. 29ª, garantiza la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudanía mediante un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido».

Así pues, el Tribunal Supremo establece en una sentencia 1317/1999, de 21 de septiembre, que los vehículos son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar es su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona». También, la STS 569/2013 ha admitido que «el vehículo (…) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad».

Por tanto, un vehículo particular es un espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad. Es decir, que el vehículo debidamente estacionado en el parking del establecimiento penitenciario de turno, pudiera ser una «vivienda móvil de uso para el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», por lo tanto, encaja, según la I 7/2025 MI, con una expectativa razonable de privacidad. Este encaje, es precisamente el criterio que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional utiliza para determinar la existencia de un ámbito protegido por este derecho constitucional, en cuya STC 170/2013, de 7 de octubre, se establece que «el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad».

Para el Tribunal Constitucional, el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio, (en este caso, el vehículo estacionado en el parking público del centro penitenciario X,) es fundamentalmente negativo: lo que se garantiza, ante todo, es la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro (STC 189/2004, de 2 de noviembre).

Por el contrario, en Auto de Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Oviedo, de 13 de junio de 2008, argumenta «las celdas de los internos… no constituyen domicilio y es un edificio público (bien demanial), y para entrar en la celda, no es preciso resolución judicial mediante auto motivado».

Por lo tanto, en ese sentido y, en virtud de la regulación de la prisión permanente revisable, que está recogida en el Código Penal concretamente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de 2015, que modificó una serie de artículos del Código Penal, para su aplicación, a un interno condenado a la pena de prisión permanente revisable, ¿se le orilla de su derecho a la intimidad? (art. 18.1 CE) ¿sería la celda de una prisión, un lugar acotado en privacidad e intimidad? A tenor de lo establecido por el Art. 40 del Código Civil, sí lo sería o no.

Pero es un derecho instrumental, según STC 197/1985, de 17 de octubre, que define el domicilio como el espacio físico donde la persona desarrolla su esfera privada o libertades más íntimas, abarcando no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente, sino también el ámbito erigido por una persona para desarrollar en él alguna actividad, por ejemplo, el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La cita obligada del STC 89/2006, de 27 de marzo, (FJ 2,) afirma que «la celda no es domicilio en sentido constitucional». Si bien, es un «espacio apto para desarrollar la vida privada» STC 283/2000, de 27 de noviembre, (FJ 2).

Conclusión:

Parece que se premia o prima más el derecho individual al consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en el interior de un vehículo particularutilizando como medio de transporte estacionado en el parking de una prisión, que la seguridad y un potencial delito posterior contra la seguridad vial. Y, por el contrario, la ilícita infracción de un preso, con una condena de pena de prisión permanente revisable, en la intimidad de la celda de una prisión es “perseguida por el ordenamiento jurídico” con el máximo rigor, como no puede ser de otra manera… o no.

Por tanto, más garantías al bien jurídico a proteger, más educación social, más prevención criminológica, frente al recurso permisivo-sancionador.

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