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04/09/2025. 21:16:47
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El TSXG confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba

CGPJ
  • Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades

“La Xunta hizo coincidir la efectividad de la adjudicación de destino a quienes superaron el proceso de estabilización con el comienzo del curso académico 2023/2024, y a la vez con el fin del nombramiento como funcionario interino del actor”, destaca la Sala en la sentencia, en la que añade que, con ello, “se generó la apariencia de que el motivo del cese del actor fue el fin del nombramiento como funcionario interino cuando, en realidad, ha sido la no superación del proceso selectivo de estabilización al que se ha presentado”. Así, destaca que, en efecto, las dos plazas vacantes de su especialidad fueron convocadas en el proceso de estabilización, las cuales fueron adjudicadas a los aspirantes que lo superaron. 

El TSXG subraya que “si bastase con que la administración educativa advirtiese desde el inicio del curso escolar de la fecha de finalización de la interinidad al término de ese curso, desaparecería gran parte del efecto útil del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 porque, de ese modo, cerraría la posibilidad de percepción de la indemnización simplemente con realizar aquella advertencia, aunque el funcionario interino se presentase al proceso de estabilización, no lo superase y por ello viese finalizada su relación con la administración”. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que el demandante “vio finalizada su vinculación con la administración por la no superación del proceso selectivo, pues, de hecho, quedó en situación de desempleo todo el curso escolar 2023-2024”. Los magistrados aseguran que, “si hubiera aprobado el proceso de estabilización, hubiera podido optar a una de las plazas vacantes convocadas y continuaría la relación con la administración, aunque ya como funcionario de carrera”. Por ello, afirma que si no pudo ser nombrado para el curso escolar 2023-2024 fue “porque las dos plazas vacantes de su especialidad fueron adjudicadas a los dos aspirantes que superaron el proceso selectivo de estabilización, luego está claro que la razón de que viera finalizada su relación con la administración fue que no superó el proceso selectivo de estabilización”. 

Por lo tanto, el TSXG recalca que, en este caso, se presentan los presupuestos exigidos para el reconocimiento del derecho a la indemnización que había sido solicitada. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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