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23/03/2026. 11:06:34
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Traspasar dinero a los hijos para evitar embargos: Un error que puede salirles muy caro

Abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados

  • En materia de ocultación de bienes, la ley y los tribunales son cada vez más estrictos

En los últimos años, en nuestra boutique legal hemos visto cómo muchas personas, ante la amenaza de embargos o ejecuciones, mal aconsejados por elementos que actúan por redes sociales, o por mal llamados profesionales sin ética o por decisión propia, optan por transferir dinero o bienes a cuentas de sus hijos, mediante transferencias o pagos directos de salarios y pensiones, pensando que así podrán “poner a salvo” su patrimonio.

Sin embargo, esta práctica, lejos de ser una solución, puede convertirse en un auténtico problema legal tanto para el progenitor como para los propios hijos. Y es que, este medio, aparte de poder ser considerado como delictivo, no es nada imaginativo y muy fácil de “pillar”.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Mérida, de 7 de noviembre de 2025, es un ejemplo claro de las graves consecuencias que puede acarrear esta conducta y, por ello, hemos querido traerla a nuestro blog.

El caso: Transferencias sistemáticas a las cuentas de los hijos

En el caso analizado, el concursado, empresario agrícola, comenzó a transferir de forma sistemática importantes sumas de dinero desde sus cuentas personales a cuentas bancarias titularidad de una de sus hijas, en las que él mismo figuraba como autorizado.

Estas transferencias se realizaban, según la sentencia, cada vez que el concursado recibía ingresos relevantes, dejando su propia cuenta a cero o con un saldo insignificante.

De este modo, el dinero quedaba fuera del alcance de los acreedores y de posibles embargos judiciales.

La sentencia es contundente al describir la operativa:

“La falta de justificación del destino dado a las sumas traspasadas a una cuenta de Dª Elvira y la actuación sistemática que se observada en la operativa que llevaron a cabo en la cuenta nº NUM000, dejando un saldo de 0 euros cada vez que se producía el traspaso de una suma importante de dinero, evidencia una actuación dirigida a la ocultación fraudulenta del dinero en perjuicio de los acreedores” .

¿Qué dice la ley? Concurso culpable y complicidad

La Ley Concursal es clara: Artículo 443.1º TRLC:

El concurso se calificará como culpable “cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación”.

Es decir, no sólo se sanciona el alzamiento de bienes, sino también cualquier maniobra que dificulte el cobro por parte de los acreedores.

Pero la cosa no queda ahí. La sentencia también declara cómplice a la hija que recibió los fondos, por haber cooperado de manera relevante con el deudor en la ocultación del dinero.

La complicidad, según la jurisprudencia, requiere que el cómplice haya actuado “con dolo o culpa grave”, es decir, con conocimiento de que su actuación estaba ayudando a defraudar a los acreedores.

Las consecuencias: Inhabilitación, devolución del dinero y pérdida de derechos

Las consecuencias de este tipo de conductas son muy graves.

En este caso, el juzgado condena al deudor a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante 5 años, y le priva de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor en el concurso. Pero, además, condena solidariamente al deudor y a su hija a devolver a la masa del concurso la cantidad distraída, que ascendía a más de 430.000 euros.

La sentencia lo deja claro:

“La cantidad que debe ser reintegrada asciende a 413.971,61 euros” y “deben ser tanto el concursado como Dª Elvira quienes, de forma solidaria, deben reintegrar el efectivo distraído de la cuenta del concursado mediante las transferencias reflejadas en los hechos probados, ya que la actuación conjunta de ambos posibilitó el alzamiento, yendo a parar el efectivo a una cuenta donde los dos tenían plena disposición sobre el mismo”.

¿Y si el dinero es un salario o una pensión?

Muchos piensan que, si el dinero que se ingresa en la cuenta de los hijos es un salario, una pensión o una prestación, y el padre figura sólo como autorizado, no hay riesgo. Nada más lejos de la realidad.

Los tribunales han reiterado que, si se demuestra que la cuenta de los hijos se utiliza en realidad para ocultar el patrimonio del deudor y el autorizado dispone libremente de los fondos, se puede considerar que existe un alzamiento de bienes y, por tanto, se pueden exigir responsabilidades tanto al progenitor como al hijo.

Es importante recordar, además, que el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de fecha 18 de junio de 2025, ha señalado recientemente que, una vez embargado el salario en la cuenta del deudor, no se puede volver a embargar ese mismo dinero en la cuenta bancaria, para evitar una doble traba sobre el mismo importe.

Pero esto no significa que se pueda “esquivar” el embargo ingresando el salario en la cuenta de un hijo: Si se demuestra que la finalidad es eludir la acción de los acreedores, la operación puede ser considerada fraudulenta y tener las mismas consecuencias que en el caso analizado.

Aviso para navegantes: Lo barato sale caro

La tentación de “poner a salvo” el dinero en cuentas de los hijos puede salir muy cara. No sólo se arriesga el patrimonio propio, sino también el de los hijos y su futuro, que pueden verse involucrados en procedimientos judiciales, ser declarados cómplices y obligados a devolver importantes sumas de dinero. Además, estas conductas suponen la pérdida del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, a la “segunda oportunidad” que ofrece la ley a los deudores de buena fe, por excluirse al deudor cuyo concurso se ha declarado culpable, y eso durante 10 años.

Como dice la sentencia:

“La actuación conjunta de ambos posibilitó el alzamiento, yendo a parar el efectivo a una cuenta donde los dos tenían plena disposición sobre el mismo. La cantidad que debe ser reintegrada asciende a 413.971,61 euros”.

Conclusión

Si tienes deudas o te enfrentas a un procedimiento de embargo, lo mejor es buscar asesoramiento legal especializado y actuar siempre dentro de la legalidad. Hay formas legales de salvar el patrimonio y no hace falta arriesgar el futuro de los hijos. Traspasar dinero a los hijos, aunque parezca una solución fácil, puede arruinar no sólo tu futuro, sino también el de tus seres queridos.

Recuerda: Lo barato sale caro, y en materia de ocultación de bienes, la ley y los tribunales son cada vez más estrictos. Sé inteligente, huye de los falsos “gurús” y busca a un profesional acreditado.

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