- Una vez más, esta situación le pilla al Ordenamiento en una situación de transitoriedad ciertamente compleja de admitir
Es más que evidente que el fútbol profesional necesita crecer en su capacidad de generar ingresos y que, a menudo, se tiene la sensación de la capacidad de crecer mediante una mejor o mayor explotación de los bienes y de las actividades propios. Las capacidades de progreso en la mejor explotación no parecen acompasadas ni suficientes para competir en un mercado como el del fútbol, que vive un alza de los costes de los salarios que se presenta como imparable teniendo en cuenta que el talento es escaso y eso marca las condiciones de mercado.
En este estado de cosas se plantea la posibilidad de que el capital sea la opción de crecimiento económico. Cuando la forma jurídica es de SAD, la determinación anterior no plantea ningún problema y son las reglas comunes de ampliación de capital o de fusiones o cualquier otra las que explican cómo aplicar dicha fórmula.
El problema se está planteando en los últimos años en quienes compiten en el deporte profesional desde la figura de clubes deportivos. Estos clubes deportivos – para obtener capital- podrían simplemente transformarse en sociedades anónimas deportivas, pero es cierto que esta transformación tiene un componente político-social que ninguno de los clubes se ha permitido realizar. A partir de aquí la característica común es la de crear en la propia estructura de club una sociedad de capital que se suscribe por terceros que contribuyen de esta manera a la aportación (indirecta) de capital al esquema. Esta capacidad tiene o admite diversas modalidades que han consistido en aportar a la sociedad derechos materiales o, sobre todo, inmateriales que, debidamente valorados, han permitido la afloración de capital. Otra posibilidad es que la creación de la sociedad represente una alícuota parte de una capitalización que procede de la comunidad germánica que representa -después de evaluación- el patrimonio del club deportivo.
Aportación de capital para el incremento de los ingresos
Aunque en los últimos tiempos hemos oído hablar mucho más de las fórmulas indicadas en segundo lugar, es evidente que todas son fruto de un tronco común: desgajar una parte del patrimonio para obtener- mediante una fórmula societaria- la aportación de un capital que incremente los ingresos.
El problema, una vez más, es que esta situación le pilla al Ordenamiento en una situación de transitoriedad ciertamente compleja de admitir. La Ley del deporte de diciembre de 2022 no ha sido desarrollada y tampoco se encuentra su previsión en el marco del plan normativo del gobierno para 2026. Pero el desarrollo reglamentario no es, en este caso, un prurito teórico, sino que responde a una necesidad efectiva. Es necesario saber cuál es el régimen jurídico y de control de una entidad deportiva cuando opera como cabeza de un grupo de empresas, consolida cuentas y demás y, sobre todo, cuando se produce el contagio a la actividad deportiva y a los derechos federativos que son inherentes a la forma jurídica de las entidades inscritas.
Se mezclan aquí cuestiones puramente societarias con otras de índole deportiva que deben marcar la viabilidad incondicional de estas fórmulas o la inviabilidad cuando afecten a los derechos estrictamente deportivos. Esta cuestión exige aclaración y, sobre todo, clarificación, que debe venir por el desarrollo y la concreción de las fórmulas y las exigencias puramente deportivas porque desde la perspectiva mercantil, la cuestión ofrece pocas dudas.
El problema real es que casi cuatro años después de publicarse la Ley del Deporte de diciembre de 2022, no se conocen ni los proyectos de modificación del Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas y que, por tanto, sumimos al intérprete en la necesidad de aplicar la nueva norma con los “viejos” reglamentos que, claro está, no contemplan esta cuestión tan en detalle porque, probablemente en aquella época (1999), los problemas financieros eran otros y estaban asentados en la deuda y la eliminación de la misma.
A partir de esta falta de rigor y de efectividad en la implantación de los modelos legales el debate se trufa de otros elementos que adornan al “fútbol”: los que se refieren a los valores, a la esencia, al “ser” del que procedemos. Este debate convierte la discusión en un terreno imposible que enfrenta la financiación y la capitalización (valores mercantiles puros) con valores ligados a la historia, la épica, en suma, un conjunto de intangibles que se sitúan en el marco de la promoción de valores del deporte frente a las fórmulas puras de financiación.
Este debate es tan desigual y conflictivo que no vale la pena profundizar en él. Lo que se une a los valores de la tradición o la historia no se puede enfrentar, en términos de mediación o acuerdo alguno, con ninguna fórmula de capital. Unos sentirán que pierden el club – aunque nunca tuvieran una cuota alícuota de él- y otros entenderán que no hay otra forma de mantener la necesaria progresión para una financiación competitiva. En estos términos, la lucha y el debate no tienen sentido ni fundamento.


