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El Día de Europa y la Justicia Tributaria: lo que la Doctrina Remling supone para el Tribunal Supremo 

Fernando Serrano Antón

Catedrático de Derecho financiero y tributario, UCM. Jean Monnet Chair EU FairTax.

  • Reflexiones con ocasión del Día de Europa a la luz de la doctrina Remling, Sentencia del TJUE de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, ECLI:EU:C:2026:243

El día 9 de mayo de cada año, Europa celebra su fiesta más genuina. La fecha evoca la Declaración Schuman de 1950, acto fundacional de una ambición histórica sin precedentes consistente en construir, sobre las ruinas de la devastación bélica, un orden jurídico supranacional basado no en la hegemonía ni en la imposición, sino en la cooperación voluntaria, el Derecho y el respeto a los Derechos Humanos. Setenta y seis años después, el proyecto europeo ha madurado hasta convertirse en el sistema jurídico supranacional más sofisticado de nuestro tiempo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su principal garante institucional. Sin embargo, celebrar el Día de Europa exige algo más que recordar hitos económicos o avances regulatorios. Exige reflexionar sobre el estado real de los valores que sostienen la integración, en particular la democracia, el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva. Ningún derecho reconocido por los Tratados, ninguna libertad de circulación, ningún régimen de no discriminación, ningún derecho del contribuyente a recuperar tributos indebidamente exigidos vale más que la capacidad real de hacerlo valer ante los Tribunales.

En el ámbito tributario, esa afirmación adquiere una mayor resonancia. Buena parte de la construcción jurídica del mercado interior se ha desarrollado precisamente a través del diálogo entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales nacionales en materia fiscal. La neutralidad del IVA, los límites a la planificación fiscal agresiva, la proporcionalidad de las sanciones tributarias, la incompatibilidad de impuestos nacionales con las libertades fundamentales o la prohibición de discriminación fiscal frente a no residentes son conceptos que han adquirido su perfil definitivo a través del mecanismo prejudicial previsto en el artículo 267 del TFUE. Ese mecanismo, que el Tribunal de Justicia ha calificado en numerosas ocasiones como la piedra angular del sistema jurisdiccional europeo, permite que los órganos jurisdiccionales nacionales eleven al TJUE las dudas de interpretación del Derecho de la Unión que se susciten en los litigios de los que conocen, garantizando de este modo la uniformidad interpretativa en todo el territorio de la UE.

La doctrina Cilfit, formulada en la Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 1982 (Asunto C-283/81) y posteriormente matizada por jurisprudencia más reciente, establece las excepciones que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial.

En este marco, la Sentencia del TJUE de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling) representa un paso muy relevante en el reforzamiento de esas garantías. Aunque el litigio principal se desarrollaba en el ámbito del Derecho de extranjería neerlandés, el alcance doctrinal del pronunciamiento trasciende con amplitud ese contexto material. El TJUE exige que los órganos jurisdiccionales de última instancia motiven de manera específica y concreta su negativa a plantear una cuestión prejudicial, vedando el recurso a fórmulas genéricas o estereotipadas.

La relevancia de esta doctrina para el Derecho tributario español resulta importantísima por razón de la estrecha analogía estructural que guarda la motivación abreviada neerlandesa examinada por el TJUE con la «providencia sucintamente motivada» prevista en el artículo 90.3 de la LJCA, a través de la cual la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo puede inadmitir recursos de casación.

El problema radica en que, entre las circunstancias determinantes de esa presunción, no figura el supuesto del artículo 88.2.f) LJCA, relativo a que la resolución recurrida «interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial».

A la luz de la Sentencia Remling, la simple declaración de que «no se aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» resulta insuficiente cuando una de las partes ha invocado el Derecho de la Unión en el procedimiento.

Una providencia que se limite a la fórmula estereotipada puede ser cuestionada a través del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.

La doctrina Remling no altera el contenido sustantivo de las excepciones Cilfit, ni impone al Tribunal Supremo una obligación de planteamiento sistemático de cuestiones prejudiciales. Lo que cambia, de manera significativa, es la carga de motivación que acompaña al ejercicio de esa facultad.

En este 9 de mayo de 2026, la Sentencia Remling se revela como un recordatorio oportuno de que el proyecto europeo es, antes que nada, una comunidad de Derecho cuya fortaleza reside en la calidad de sus garantías jurisdiccionales.

Y esto, por si te sirve para clasificarlo: Fiscal / Tributario internacional y europeo, con un componente muy fuerte de Derecho de la Unión Europea y procesal-contencioso. Si tienes que elegir una sola sección, yo lo metería en Fiscal.

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