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Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril del 2026

¿Puede la empresa exigir a la persona trabajadora que acredite convivencia o su condición de «cuidador» para conceder el permiso de cinco días por enfermedad grave u hospitalización de familiares?

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la nulidad de su práctica empresarial. La Sala determina que, conforme a la redacción del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, la ley diferencia entre familiares (a los que no se les exige convivencia ni ser cuidador) y personas convivientes no familiares (a los que sí se les exige). Por tanto, no es lícito imponer a los parientes los requisitos del segundo grupo, ya que la legislación nacional puede legítimamente ampliar y mejorar los mínimos de la directiva europea.

Antecedentes de hecho

• Varias organizaciones sindicales interpusieron demanda de conflicto colectivo contra una empresa solicitando la nulidad de una práctica empresarial relativa al disfrute del permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

• La empresa venía exigiendo a la plantilla que, además de justificar el hecho causante médico y el parentesco, acreditaran de forma previa ser los cuidadores efectivos del familiar o demostraran la situación de convivencia para autorizar el permiso a los propios familiares.

• La Audiencia Nacional estimó la demanda sindical y declaró nula esta práctica por considerar que imponía requisitos adicionales distintos a los legales.

• Frente a dicha resolución, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la Directiva Europea 2019/1158 concibe este permiso específicamente para el «cuidador», por lo que consideraba lícito, razonable y ajustado a la voluntad de la norma comunitaria exigir dicha demostración para concederlo y evitar fraudes.

Fundamentos jurídicos

• El Tribunal Supremo centra el debate analizando, en primer lugar, la interpretación literal y gramatical del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. La Sala asume el razonamiento de instancia que subraya cómo el precepto divide claramente a los beneficiarios en dos grupos diferenciados. El primer grupo engloba al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado. El segundo grupo se introduce a continuación, separado por una coma, y abarca a «cualquier otra persona distinta de las anteriores». El Tribunal concluye que la estructura de la frase evidencia que la exigencia legal de convivir en el mismo domicilio y de requerir el cuidado efectivo recae de forma exclusiva sobre este segundo grupo de personas (los no familiares). En consecuencia, exigir a los familiares del primer grupo que prueben la convivencia o su rol de cuidador principal supone imponerles una barrera sin soporte legal.

• En segundo lugar, el Alto Tribunal aborda la justificación de la empresa basada en el texto de la Directiva Europea 2019/1158, la cual se refiere expresamente al «permiso para cuidadores». La Sala recuerda que la normativa comunitaria establece unos mínimos obligatorios, pero permite explícitamente que cada Estado miembro regule y defina los detalles del permiso. Al analizar la transposición de esta directiva en España, el Tribunal constata que el legislador nacional decidió, de manera consciente, ampliar la protección comunitaria, eliminando la exigencia de justificaciones adicionales previas (como probar la convivencia o el rol de cuidador) para el grupo de los familiares directos.

• Finalmente, la Sala aclara que la expresión de «cuidado efectivo» debe entenderse en sentido amplio, puesto que la atención al enfermo no se agota en el cuidado físico o directo, sino que puede requerir otro tipo de dedicación (incluso a distancia) que igualmente justifica la ausencia. El Tribunal advierte que, si bien el permiso no puede destinarse espuriamente a viajes u holganza (lo que constituiría un fraude de ley o abuso de derecho), la carga probatoria de demostrar dicho fraude recae sobre la empresa en cada caso concreto, sin que esta pueda imponer de forma generalizada y preventiva controles adicionales a toda la plantilla.

Conclusión Lexa

Para el disfrute del permiso retribuido de cinco días (artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores), la ley divide a los beneficiarios en dos bloques. Tratándose de familiares hasta el segundo grado, cónyuges o parejas de hecho, la empresa solo puede exigir la justificación del parentesco y del hecho causante médico. Es ilícita la práctica empresarial de requerir a este grupo familiar que acredite la convivencia o que demuestre documentalmente ser su cuidador principal, ya que estos dos requisitos adicionales están previstos en la ley única y exclusivamente para las personas convivientes que no tienen parentesco. Aunque la directiva europea utilice el término «permiso para cuidadores», prevalece la normativa española al haber ampliado y flexibilizado las condiciones de acceso frente a los mínimos comunitarios. Solo en casos concretos de sospecha fundada de abuso de derecho podrá la empresa actuar contra la persona trabajadora, debiendo probarlo caso por caso.

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