Cuando se habla de retos jurídicos, se trata de fenómenos cuya solución jurídica no es clara, pero ello no significa que los problemas jurídicos de dinámicas misteriosas no puedan ser resueltos (de hecho, lo deben ser, porque debe existir validez jurídica). Aquí es donde se necesitan abogados, profesionales en la teoría y puesta en práctica de lo definido en el derecho, es decir, de los derechos y deberes.
Frente al comercio electrónico, antes existía la incertidumbre sobre la forma del ejercicio jurídico de la libertad y el consecuente límite, porque no era generalmente conocido que era un medio sujeto al derecho, aunque se trate de hechos que conforman partes de relaciones jurídicas, y bajo confusiones como que el “ciberespacio” era un ambiente (“mundo paralelo”) ajeno al deber ser jurídico que requería de un “nuevo derecho”.
Pero esto ya se ha reconocido por parte de los profesionales del derecho, por lo que no es diligente (es culpa jurídica) considerar que el derecho es insuficiente ante la dinámica de la inteligencia artificial en los negocios mercantiles vinculados con lo digital; otra cosa es que se deben explicitar los elementos del deber ser jurídico, o sea, los fundamentos del derecho, a la medida de las particularidades que ello implica.
Pretender que, por ejemplo, una “regulación de la inteligencia artificial de cara al comercio electrónico”, entendida como la norma aplicable para viabilizar jurídicamente los asuntos preventivos y correctivos al respecto, es un error. No es posible incluir todo el deber ser jurídico, a la medida de esto, en una “regulación”.
El derecho es un todo, las normas explícitas en el Estado de Derecho dan certeza, cuando son formas que simplifican la forma de entender los elementos de lo procedente (debido/válido) e improcedente (indebido/inválido) jurídicamente, pero no son la forma (completa/total/definitiva) de detectar y solucionar los problemas jurídicos de casos en el comercio electrónico.
Incluso, el hecho de comprender la forma jurídica del consumidor no se define (aclara) con una “regulación a la medida” sino bajo los criterios (metodología) de la calificación jurídica, es decir, de la forma de la naturaleza jurídica. Las normas estatales son maneras de optimizar la concienciación y atención de los elementos del deber ser jurídico en situaciones concretas; y lo que es opuesto a los derechos y deberes no es una norma aunque se tenga la intención de presentar como tal.
Entonces, la forma de superar los “retos jurídicos del comercio electrónico” es logrando un nivel profesional en derecho, que, por lo tanto, es universal; lo que incluye la cultura organizada de detección, aplicación y actualización del estado del arte normativo estatal, que es parte del derecho.
Como los clientes no esperan teorías, los abogados deben contar con estos criterios jurídicos claros para poderle dar un manejo profesional a los casos a su cargo, así, incluso, forman maneras de autorregulación válidas (es decir, que armonizan jurídicamente el comercio electrónico) y actos jurídicos contundentes de solución de conflictos entre la empresa y el consumidor.
Si no se conoce la forma de la responsabilidad jurídica que debe, o según el caso, debió tener la empresa mercantil o el consumidor en relación con el comercio electrónico en general y, como efecto, en el caso, gracias a una capacidad profesional sobre el deber ser jurídico (derecho), no puede existir viabilidad jurídica a nivel de asesoría, litigio o cualquier otro trabajo de abogados. Fin.

