En marzo de 2025, nuevamente el Gobierno de la nación utilizó la vía del Real Decreto-ley para modificar el ordenamiento jurídico en materia de extranjería, obviando el procedimiento ordinario para la elaboración de normas con rango de ley.
Por Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
La aprobación de la citada norma generó importantes dudas sobre su constitucionalidad, que motivaron un elevado número de recursos de inconstitucionalidad.
Entre las dudas sobre la constitucionalidad de la norma merecen destacarse la quiebra del presupuesto habilitante para la aprobación de un decreto-ley, como es la extraordinaria y urgente necesidad, la afectación al régimen de las Comunidades Autónomas, la invasión de competencias autonómicas exclusivas o la quiebra del principio de solidaridad interterritorial.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2025 reguló la aplicación inicial del mecanismo de derivación, señalando que las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas debían llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año.
La citada norma entró en vigor el día 20 de marzo de 2025, por lo que transcurrido un año no es posible llevar a cabo nuevas reubicaciones, en tanto no se habilite un nuevo marco jurídico conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 35 bis y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000.
Como desarrollo del Real Decreto-ley se aprobó el Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, que otorgaba competencias a los Delegados del Gobierno, competencias que estaban relacionadas con la existencia de un Plan de respuesta que tenía una vigencia temporal establecida.
Por todo ello, a partir del 20 de marzo de 2026 los Delegados del Gobierno carecen de competencias para llevar a cabo la reubicación y traslado de menores en tanto no se apruebe un nuevo plan.
La ausencia de cobertura legal convierte, a mi juicio, estas resoluciones dictadas por los Delegados del Gobierno a partir del 20 de marzo en actos nulos de pleno derecho, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 39/2015, al haber sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Por el momento la decisión de la presente controversia está en manos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, quien se está viendo invadido de recursos interpuestos al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo único que no ha variado en este enrevesado mapa en el que se mueven las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia es la falta de transparencia y de lealtad institucional por parte del Estado.


