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17/06/2026. 09:17:29
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El coeficiente de conversión del 0,77 en la Pasarela al RETA:una penalización estructural e injustificada al abogado mutualista

I.  Introducción: una reforma necesaria pero incompleta

El Dictamen de la Comisión de Trabajo publicada el 4 de junio de 2026 (BOCG-15-B-162-8) culmina la tramitación de una Proposición de Ley que modifica las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 8/2015). La norma introduce, entre otras medidas, una cobertura mínima de prestaciones para las mutualidades alternativas al RETA, un incremento progresivo de cuotas —86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028— y un refuerzo de la transparencia informativa con supervisión semestral por parte de la DGSFP.

Sin embargo, la pieza central de la reforma —la disposición transitoria 47.ª («pasarela» al RETA)— contiene una decisión técnica de consecuencias gravísimas que frustra las aspiraciones de los mutualistas (al menos por ahora): la fijación de un coeficiente de conversión y penalización (“mejora” dice eufemísticamente el texto) de 0,77 en lugar del 1,00 que exige la lógica contributiva. Esta decisión, adoptada sin respaldo actuarial suficiente, condena a los mutualistas de mayor antigüedad a percibir pensiones permanentemente inferiores a las que les habrían correspondido en el RETA, castigándoles por una elección que, en muchos casos, nunca fue estrictamente suya.

II.  Mecánica de la pasarela: lo que dice la norma

La DT 47.ª permitiría trasladar los derechos económicos acumulados en la mutualidad alternativa a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), convirtiéndolos en períodos cotizados al RETA. El encuadramiento resultante es obligatorio e irreversible. Los requisitos de acceso son taxativos: no tener cubierto el período mínimo de cotización para la pensión de jubilación en el sistema público, y no ser pensionista de ningún régimen público ni de la propia mutualidad (salvo viudedad). El plazo para solicitarla es de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, que deberá aprobarse en los tres meses siguientes a la publicación de la ley.

El apartado 4 de la DT 47.ª dispondría que la base reguladora se calculará tomando la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador en el RETA, actualizada al IPC, y aplicando un denominado «coeficiente de mejora» del 0,77. La denominación es técnicamente equívoca: lejos de mejorar la situación del mutualista, ese coeficiente la empeora de forma permanente. La justificación oficial reside en que la mutualidad no cubría la incapacidad temporal (se introdujo tal cobertura, como otras, a cambio de una prima de riesgo adicional); pero, como se argumenta en el apartado IV, ese razonamiento no supera un análisis mínimamente riguroso.

III.  El caso concreto: cuantificación del perjuicio

Grosso modo, teniendo en cuenta la diversidad de escenarios que se abrirían para un mutualista que se dio de alta cuando no era posible elegir entre mutualidad y RETA y que optara por una eventual pasarela al RETA, no sería lo mismo percibir una pensión de jubilación mínima aplicando un coeficiente de conversión de 1 x 1 que de 1 x 0,77, provocándose con ello una minoración intolerable de una futura pensión de la SS. Ello supondría un agravio comparativo en función de otras integraciones de mutualidades en la SS en el pasado (y la SS lo sabe). No sería argumento la falta de recursos públicos. Bastaría con suprimir el elefantíasico Estado de Derecho (liquidando órganos y administración que suelen ser cobijo y asiento de paniaguados), recentralizándolo (lo contrario nos ha conducido a un Estado fallido), o poner coto a la corrupción rampante, o suprimir toda clase de ayudas y subvenciones a lobbys que son auténticas redes clientelares que se comportan como agencias de colocación, pero con recursos públicos, y aplicando casi todos sus recursos a los “colocados” en vez de a sus fines, en medio de la regla de la opacidad en detrimento de la regla de la transparencia, siendo competencias que bien podría reasumir el Estado en vez de externalizarlas injustificadamente, generando un detrimento evidente en perjuicio de la generalidad y del interés nacional. Y a todo esto, con un verdadero escenario demográfico apocalíptico, donde un tercio sostiene a los restantes dos tercios, y con una renta disponible para la generalidad (salvando una suerte de castas privilegiadas) cada vez menor por mor de la inflación y la degradación monetaria (de un 7% anual, si no más) mientras el BCE sigue imprimiendo dinero y deuda como si no hubiera un mañana para seguir sosteniendo un imposible Estado del Bienestar.

Por tanto, los argumentos económicos para ese 0,77 son contundentemente neutralizados en tanto que ese no es el problema; el problema es que nos encontramos ante un modelo político agotado y una gestión económica calamitosa por mor del despilfarro constante, que deprime los servicios públicos de calidad progresivamente menguante, como puede comprobar cualquier usuario. Tal modelo podría cambiar, sin que fuera excusa la insostenibilidad real del sistema de pensiones público, convertido en una estafa piramidal, siempre y cuando se impusiera la podadora del despilfarro y la eficaz lucha policial y judicial contra la corrupción, que actúa, interesadamente, con recursos públicos muy limitados.

IV.  Por qué el coeficiente debe ser 1,00: tres argumentos demoledores

  • Ausencia de fundamento actuarial del descuento del 23%. La justificación oficial del 0,77 es la ausencia de cobertura de incapacidad temporal en la mutualidad. Sin embargo, la incapacidad temporal representa aproximadamente entre el 5% y el 8% del gasto total del RETA, no el 23%. Ninguna memoria actuarial publicada respalda ese descuento. El legislador ha fijado un coeficiente sin soporte técnico demostrable, lo que vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
  • Penalización a quien más aportó. Como ejemplo, el abogado que lleva pagando mutualidad desde el inicio (y más cuando no había opción de ser mutualista o cotizante en el RETA) es uno de los perfiles más perjudicados por el coeficiente y el que menos tiempo tiene para compensarlo cotizando sobre bases superiores. La norma castiga la antigüedad contributiva, que es exactamente lo que debe premiar un sistema de Seguridad Social fundado en el esfuerzo acumulado. Y eso por no hablar de la abrasadora fiscalidad a la que se ha visto sometido en su vida profesional en un escenario fiscal manifiestamente abusivo hasta el punto de rayar lo confiscatorio, contribuyendo con impuestos directos e indirectos al pago de pensiones públicas en tanto que ese sistema ya no es sostenible con las meras cotizaciones.
  • Desigualdad estructural respecto al RETA y lesión del principio de contributividad. Con coeficiente 1,00 la pensión del mutualista que se acoge a la pasarela es idéntica a la del autónomo que siempre cotizó al RETA sobre base mínima. Esa igualdad es la única solución que respeta el principio de contributividad consagrado en el art. 2.1.b) LGSS. El coeficiente conversor penalizador de 0,77 genera una discriminación estructural en razón de la forma de encuadramiento —circunstancia que, en muchos casos, fue impuesta colegiadamente en 1995, sin opción individual alguna—.

V.  Conclusión: reforma a medio camino

La proposición de ley es un avance indudable. La creación de la pasarela al RETA responde a una demanda histórica y legítima de miles de profesionales. Sin embargo, la decisión de fijar el coeficiente de conversión en 0,77 —sin respaldo actuarial suficiente y con consecuencias permanentes sobre la pensión— convierte una oportunidad de reparación en una nueva injusticia de menor escala.

El Pleno de las Cortes Generales tiene aún la posibilidad de subsanar este defecto técnico. El coeficiente debe ser 1,00. No es una demanda desde una suerte de “casta privilegiada”: es la exigencia mínima del principio de contributividad y del derecho a la igualdad ante la ley, algo cada día más conculcado en nuestro ordenamiento jurídico en pos de asimetrías jurídicas y discriminaciones que tildan de “positivas” para enmascarar la desigualdad rampante en función del quién, el qué y el cómo.

Si no fuera así, se evidenciaría una paradoja, y es que traería más a cuenta “afiliarnos” a la economía sumergida (la bestia negra de un Estado cuya ansia de recaudación no tiene fin) para acabar siendo un perceptor de una jubilación no contributiva, haciéndose bueno el dicho de que se saca más pidiendo que dando.

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