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14/05/2026. 09:25:51
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La necesidad estricta contra la recogida sistemática de datos biométricos

Letrado de la Administración de Justicia

La protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la investigación penal ha experimentado un notable impulso mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que cada vez más se erige como garante de los estándares mínimos de privacidad frente a las potestades estatales de control. En este contexto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-371/24) aborda una cuestión de singular trascendencia: las condiciones en las que las autoridades policiales pueden recoger datos biométricos sin vulnerar el régimen de protección de datos personales sensibles. Este pronunciamiento, dictado en el marco de un litigio penal francés sobre negativa a someterse a medidas de identificación, plantea un análisis profundo sobre la interacción entre la eficacia de la persecución delictiva y las garantías individuales reconocidas en la Carta de los Derechos Fundamentales.

La controversia surge cuando una persona, detenida por sospecha de organizar una manifestación no declarada y cometer actos de rebelión, se negó a facilitar sus datos biométricos, lo que motivó una condena penal posterior pese a su absolución del delito inicial. La Sala, sin embargo, adopta una postura restrictiva, rechazando que la mera existencia de una sospecha delictiva autorice una recogida sistemática e indiferenciada de datos sensibles. Lo anterior me sugiere que el fallo no solo reconfigura el alcance de las potestades policiales de identificación, sino que también refleja una adaptación del derecho de la Unión a las exigencias de la era digital.

El análisis de esta sentencia resulta crucial porque pone en juego principios fundamentales del derecho de la Unión, como la protección de datos personales consagrada en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47. Estos derechos, lejos de ser absolutos en su configuración frente a la persecución delictiva, están condicionados por el respeto al principio de proporcionalidad y la exigencia de necesidad estricta. La cuestión central radica en determinar si la mera existencia de una o varias razones plausibles para sospechar la comisión de un delito basta para justificar la recogida de datos biométricos, o si por el contrario se exige una motivación individualizada caso por caso.

La Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de datos personales tratados por las autoridades competentes en materia de prevención e investigación de delitos, introduce un marco de obligaciones que, sin impedir el tratamiento de datos sensibles, exige que este se circunscriba a supuestos de estricta necesidad. En particular, el artículo 10 de dicha directiva establece que los datos biométricos, al formar parte de los datos personales sensibles, solo pueden tratarse cuando resulte estrictamente necesario. La normativa francesa examinada permitía la recogida sistemática de huellas dactilares y fotografías de toda persona respecto de la cual existieran razones plausibles de sospecha delictiva, sin exigir a la autoridad policial una apreciación individual de la necesidad de la medida.

Considero que la postura de la Sala se alinea con la doctrina desarrollada en sentencias previas sobre la proporcionalidad de las medidas de investigación, según la cual las potestades estatales que afectan a derechos fundamentales deben ejercerse con criterios de necesidad y adecuación. El Tribunal de Justicia, en resoluciones anteriores relativas a la retención de datos de comunicaciones, ya había enfatizado que el mero objetivo de lucha contra la delincuencia no justifica por sí solo medidas de alcance general e indiferenciado. En el caso examinado, la posibilidad de que la recogida de datos biométricos se convirtiera en una práctica rutinaria para toda persona sospechosa, sin una ponderación específica de su necesidad en el caso concreto, constituía una vulneración del principio de minimización que informa la Directiva 2016/680.

El artículo 8 de la Carta y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permiten expresamente que las autoridades competentes traten datos personales sensibles cuando ello resulte necesario para la investigación de delitos, siempre que se respeten las salvaguardias procesales adecuadas. Además, el principio de proporcionalidad, reconocido en el artículo 52 de la Carta, exige que cualquier limitación del derecho a la protección de datos sea adecuada, necesaria y no desproporcionada. La Sala refuerza esta interpretación al declarar que el derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establezca la recogida sistemática de datos biométricos sin definir de manera adecuada y suficientemente precisa los fines específicos y concretos perseguidos.

Entiendo que esta interpretación no solo es coherente con el marco normativo europeo, sino que también responde a una necesidad práctica de preservar la confianza de los ciudadanos en las actuaciones policiales. En un contexto donde las tecnologías de vigilancia biométrica son omnipresentes, exigir que toda recogida de datos sensibles se fundamente en una motivación caso por caso resulta esencial para evitar la criminalización de la sospecha. La Sala, al exigir que la normativa nacional precise los fines concretos de la recogida y que la autoridad policial justifique su necesidad en cada supuesto, reconoce que la buena fe de la administración y el respeto a la dignidad del investigado deben prevalecer sobre la eficiencia operativa.

La motivación individualizada y el principio de proporcionalidad desempeñan un papel central en la resolución de este caso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta que el Estado miembro debe establecer un marco normativo que impida el uso automático o indiscriminado de datos biométricos, garantizando que solo quienes ofrezcan salvaguardías suficientes de transparencia y justificación puedan ver legitimada la recogida de sus datos sensibles.

Hay que reconocer que la decisión de la Sala busca equilibrar la necesidad de garantizar la eficacia de la investigación penal con la protección de los derechos fundamentales de los investigados. Al condicionar la licitud de la recogida biométrica a la existencia de una motivación individualizada y a la definición precisa de los fines perseguidos, se evita una interpretación que podría calificarse de excesivamente permisiva con las potestades policiales, garantizando que el mero hecho de ser objeto de sospecha no se convierta en un título habilitante general para la intrusión en la esfera privada.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 representa un avance significativo en la delimitación de los estándares europeos de protección de datos en el ámbito penal. Al reconocer que la recogida de datos biométricos no puede ser sistemática ni indiferenciada, sino que requiere una motivación individualizada y el cumplimiento del requisito de estricta necesidad, la Sala establece un criterio flexible y razonable que protege el derecho a la protección de datos personales sensibles. La necesidad estricta y la motivación caso por caso, como principios rectores, emergen como elementos clave para garantizar que las potestades policiales de identificación biométrica no se conviertan en obstáculos desproporcionados para el ejercicio de otros derechos fundamentales reconocidos en la Carta.

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