La “Ley de Claridad para los Activos Digitales de Estados Unidos” (Digital Asset Market Clarity Act of 2025, H.R. 3633) anticipa un posible fenómeno de tokenización de activos, incluidos los activos reales, impulsado por grandes figuras de las finanzas como Larry Fink, Jamie Dimon o Scott Bessent.
Sin embargo, y pese a las ventajas que dicha tokenización pueda producir, es necesario distinguir las clases de activos que pueden ser objeto de la misma, puesto que la referida tokenización dependerá de las particularidades de cada sistema jurídico, de las características de cada blockchain y de las peculiaridades de cada clase de activo.
En el caso español, y como punto de partida, es obligada la referencia al Reglamento Europeo 2022/858, de 30 de mayo de 2022 y al Reglamento Europeo 2023/114, de 31 de mayo de 2023.
El Reglamento 2022/858 se refiere a la tokenización de los instrumentos financieros, es decir, a la representación digital de instrumentos financieros mediante sistemas basados en tecnología de registro descentralizado, con la finalidad principal de lograr mayor eficiencia en los procesos de negociación y poscontratación. Este mandato ha sido cumplido por España mediante la Ley 6/2023 y los Reales Decretos 814 y 815/2023.
El Reglamento 2023/114 se refiere, por su parte, al resto de criptoactivos, excluyendo los activos digitales emitidos por bancos centrales, los instrumentos financieros y los criptoactivos únicos y no fungibles. La norma establece además una clasificación entre fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y otros criptoactivos.
De esta manera, nos encontramos con un incipiente marco legal sobre el cual se ha anunciado una supuesta tokenización inmobiliaria que realmente no es tal y cuya posible implementación requiere de importantes consideraciones jurídicas y técnicas.
Entre ellas destacan las dificultades prácticas de la tokenización incluso en activos propicios para ello como los instrumentos financieros; la incompatibilidad entre la naturaleza descentralizada de la blockchain y actos no voluntarios fundamentales en el ámbito inmobiliario, como los embargos; o el choque entre la pseudoanonimidad de las blockchains y las exigencias de publicidad y control del sistema registral español.
Asimismo, el texto subraya que la blockchain funciona especialmente bien con activos nativos digitales, pero presenta problemas de encaje con activos reales, donde resultan necesarias conexiones con el mundo físico mediante los denominados “oráculos”.
Todos estos problemas —junto con cuestiones relativas al control de capacidad y representación, los medios de pago o el cumplimiento tributario— son salvados, según el autor, por una institución ya existente como es el Registro de la Propiedad, que seguirá siendo esencial para garantizar la seguridad jurídica y un tráfico inmobiliario fluido.


