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23/06/2026. 14:35:47
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Indemnizado con 2,5 millones de euros un hombre que pasó 18 años en prisión por dos violaciones que no había cometido

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  • Aunque la sentencia dictada en el recurso de revisión, que anuló la condena penal, no incluye una declaración formal expresa de error judicial, sí resulta de ella de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada, suficiente para generar responsabilidad patrimonial

Indemnizado con 2,5 millones de euros un hombre que pasó 18 años en prisión por dos violaciones que no había cometido. En sentencia de 18 de junio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo califica de inequívoco y cualificado el error judicial cometido con una condena impuesta sin haber valorado una prueba esencial del procedimiento, que había sido admitida y formaba parte de la causa, la prueba pericial biológica, cuyo resultado era incompatible con la autoría de las violaciones atribuida al condenado.

Consecuencia del error judicial pasó casi 18 años en prisión, cumpliendo condena por dos delitos de violación que no había cometido, y de los que fue finalmente absuelto al revisarse su caso por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Fue la irrelevancia atribuida a la prueba biológica por la Audiencia Provincial de Barcelona —o, más precisamente, su falta de consideración efectiva— lo que genera el error judicial, que no es una mera discrepancia valorativa, sino una falla estructural en la apreciación del material probatorio, que afecta a la racionalidad misma de la decisión adoptada. El error fue determinante para que el injustamente condenado permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado — aproximadamente dieciocho años— en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal.

Si bien la gravedad de las consecuencias no sustituye a los requisitos jurídicos del error judicial, sí refuerza la exigencia de una interpretación que, sin desbordar los límites del sistema, sea coherente con el mandato constitucional de reparación de los daños causados por el funcionamiento de la Administración de Justicia (artículo 121 CE). Y aunque la sentencia de revisión no incluye una declaración formal expresa de error judicial, sí resulta de ella de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada caracterizada por: la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso, su carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria, su potencial determinante del fallo, y la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial.

El informe sobre el semen fue una prueba pericial propuesta por la defensa en su escrito de conclusiones -dicho informe había sido realizado por la Policía Científica de Barcelona-, prueba admitida por la Audiencia y no impugnada por el Ministerio Fiscal, sin que se hubiera solicitado prueba alguna por dicho Ministerio para desvirtuar o contradecir sus conclusiones.

La sentencia de revisión señala que la incomparecencia de los peritos podía haber sido subsanada si se hubiera accedido a la suspensión solicitada por la defensa, volviendo a citarlos, máxime atendida la cualificación de los peritos, adscritos al Servicio Central de la Policía Científica de Barcelona, Laboratorio de Analítica Forense. Por ello, la omisión injustificada en la valoración de una prueba decisiva, ya existente en las actuaciones, constituye uno de los supuestos más paradigmáticos en los que puede apreciarse una quiebra del proceso lógico de decisión judicial, determinante de responsabilidad indemnizatoria.

La falta de valoración del informe relativo al semen analizado no obedeció a una decisión consciente de excluirlo como irrelevante, sino a circunstancias procesales que impidieron su adecuado conocimiento, lo que determinó que el tribunal fundara su convicción exclusivamente en otros elementos, singularmente en el testimonio identificador de la víctima.

En palabras del Supremo, es innegable que existió un error judicial indemnizable, al resultar de la sentencia de revisión, de manera indubitada, la existencia de una equivocación cualificada en la valoración del material probatorio determinante de una condena posteriormente anulada.

Y a la hora de fijar la indemnización, explica la Sala que el perjuicio se agrava conforme se prolonga en el tiempo la privación de libertad, sin que resulte adecuado aplicar criterios lineales estrictos que no reflejen la mayor intensidad del daño en los supuestos de larga duración.

En el caso, se valora la duración de la privación de libertad, un periodo extraordinariamente prolongado, cercano a los dieciocho años, circunstancia que, por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad; también la intensidad del daño moral, porque una prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración; las consecuencias personales y familiares, pues tan larga estancia en prisión provoca la alteración profunda del proyecto de vida del afectado, la ruptura o deterioro de vínculos familiares y sociales y la dificultad de reintegración en la vida ordinaria tras la excarcelación; y en igual sentido, el lucro cesante derivado de la imposibilidad de desarrollar una actividad laboral durante el tiempo de privación de libertad, así como los efectos económicos negativos asociados a la pérdida de oportunidades profesionales; y finalmente, debe valorarse que la privación de libertad ha tenido lugar en ejecución de una sentencia condenatoria posteriormente anulada, lo que supone un grado superior de afectación, al haberse consolidado durante años la situación de cumplimiento de pena.

Con todo ello, y alejándose tanto de soluciones meramente simbólicas, como cuantificaciones desproporcionadas, el Supremo estima procedente fijar la indemnización en la cantidad de 2.500.000 € como cantidad adecuada para resarcir, de forma razonable y proporcionada, el daño moral y patrimonial causado.

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