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Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2010

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Boletín Oficial del Estado del día 17 de mayo publicó la Orden EHA/1246/20011m por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Una calculadora, un boli, y unas monedas sobre unos papeles

En materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, el Real Decreto-Ley 6/2010 modificó el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, eximiendo a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo fuera inferior a 8 millones de euros, siempre que el conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo no superasen en dicho período los 100.000 euros de valor de mercado. Norma que alcanza a todas las operaciones vinculadas siempre que no se supere dicho importe, cualquiera que sea su naturaleza, con la excepción de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

No obstante, el Real Decreto 897/2010, procedió a la simplificación de dicha documentación de forma que quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no superen los 250.000 euros, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 8 millones de euros. En cuyo cómputo no se tienen en cuenta las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que fuera el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.

Con las excepciones de las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, las realizadas con personas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, así como en el supuesto de transmisión de negocio, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles de acuerdo a los criterios contables.

En base a lo cual, los establecimientos permanentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, no existe en este caso la obligación de información de las operaciones vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuales no existe obligación de documentación.

Las sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario tributarán en el año 2010 al tipo del 19%, salvo en caso de incumplimiento del plazo de permanencia será del 11%, cuando no se trate de rentas parcialmente exentas.

Durante el año 2010 se mantienen la libertad de amortización  de los elementos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento del empleo establecidos en la ley 4/2008. Así mismo, los tipos impositivo para dicho ejercicio en caso de las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

No obstante, la aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

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