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Blog Novedades tributarias

Los libros registro de IVA: suministro electrónico de los registros

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Recientemente se ha establecido un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo

IVA

Sistema será obligatorio para los contribuyentes que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, al que puede optar voluntariamente el resto de los contribuyentes.

El nuevo sistema exonera a los sujetos pasivos de presentar las siguientes declaraciones: la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), la Declaración informativa de los obligados tributarios con derecho a devolución mensual (Modelo 340) y la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), con lo que se consigue una simplificación de las obligaciones formales de los obligados tributarios.

Ha sido la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, la que ha desarrollado las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registro de IVA.

Los plazos de suministro de los registros de facturación serán los siguientes: a)  la información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas por el destinatario o un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. Sin embargo, en ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse; b)  La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Estos contribuyentes, finalmente, deberán presentar las autoliquidaciones de IVA durate los 30 días siguientes al mes de liquidación.

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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