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El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse «vía judicial»

Dice que la expresión "indemnización adecuada" de la Carta Social Europea es "inconcreta" El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no...

La extinción de pensiones complementarias por convenio colectivo posterior

El TEDH ha desestimado, mediante sentencia de fecha 2 de Febrero de 2010, la reclamación presentada con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos...

La dimensión jurídica como factor de competitividad de las empresas

En la mayor parte de las empresas que conozco el desarrollo de la gestión empresarial pasa por trabajar en tres frentes diferenciados pero...

Aeade valora el impulso dado por Justicia al arbitraje y a la mediación

Pero lamenta que se apueste por ambas herramientas para aliviar de carga a los juzgados y no como procesos de resolución más adecuados

El “kurzarbeit” alemán como herramienta de reducción del tiempo de trabajo en empresas con dificultades

Comenta un medio de comunicación alemán que en tiempos de crisis la palabra de moda en el país europeo de la alta tecnología y...

Multa a una entidad gestora de derechos de autor por actuar como un monopolio

Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 23 de julio de 2009 Tribunal: Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia Fecha: 23/07/2009 Jurisdicción: Vía administrativa Expediente 651/2008 Ponente: Defensa de la competencia: Abuso de la posición dominante: procedencia: denuncia contra la entidad Artistas Intérpretes o Ejecutantes: monopolista en el mercado de derechos propiedad intelectual de comunicación pública de grabaciones audiovisuales de artistas, intérpretes o ejecutantes en su parte musical y que ha impuesto unas tarifas inequitativas y discriminatorias: necesidad de introducir «factores variables y fijos» orientados a un cálculo de la remuneración equitativa de estos derechos por el uso efectivo de las obras audiovisuales utilizadas: no es equitativa aquella tarifa general que se aleje sin una justificación objetiva sólida de los precios existentes en el mercado: la existencia de un proceso negociador previo no justifica la equidad de las tarifas generales; conducta anticompetitiva consistente en la discriminación por el cobro de cantidades significativamente diferentes a la denunciante en relación con lo cobrado a otras televisiones generalistas que operan abierto en nuestro país; efectos: «desventaja competitiva»: distorsión generalizada en los precios y condiciones de mercado.

Consejos preventivos para el crimen cibernético

La prevención del crimen cibernético puede resultar sencilla cuando uno cuenta con un mínimo de asesoramiento técnico y de sentido común;...

¿Puedo resolver la compraventa ante el retraso del promotor?

Consecuencia del contexto de crisis generalizada en la que nos encontramos, hoy más que nunca, surgen numerosas controversias entre los compradores de viviendas y...

Más normas, menos derechos

La autora desgrana los cambios que se están produciendo en la normativa de derecho de extranjería.

Aspectos destacables de las últimas sentencias

Esta entrevista se incluye en la Revista Registradores (nº 53, noviembre - diciembre), del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 
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