El 20 de noviembre, Nacho González Freixa, socio responsable del área de Compliance y Gobierno Corporativo del Bufete Barrilero y Asociados, moderó la mesa transversal sobre ESG en el marco del II Congreso Aranzadi de Abogacía In House. En dicha mesa intervendrán como ponentes Lorena Rodriguez Álvarez, legal counsel de Ecoembes; Almudena de Pintos Martín; letrada de AJ de Banca Comercial Santander España, y Lucía Sánchez-Ocaña Leyún, global risk compliance & sustainability director en Qualitas Energy. En esta entrevista Nacho González adelanta algunas cuestiones que serán objeto de debate en dicho encuentro.
1.- En el II Congreso Aranzadi de Abogacía I House usted ha moderado la mesa centrada en ESG. ¿Cuáles las grandes líneas del debate?
Las grandes líneas que han marcado el debate de la mesa han sido la evolución del concepto de ESG y de cómo ha impactado la materia tanto en las grandes compañías como en las PYMES, discutiendo, en particular, las mejores prácticas y tendencias para aterrizar estos conceptos en las mismas, con especial atención a su gobernanza. Asimismo, se han analizado los principales obstáculos que existen en la actualidad con respecto a la aplicación de medidas dirigidas a la implementación de la ESG en las compañías y de la inevitable resistencia al cambio de determinados sectores. Otro de los elementos que ha sido objeto de particular atención ha sido, como no, el coste que comporta la implantación de la ESG y quién asumirá el mismo.
2.- Barrilero tiene sede en ocho capitales españolas y está especializado en derecho Administrativo, Civil, Internacional, Mercantil o Penal entre otros. ¿Qué potencial les ofrece dicha variedad geográfica y especialización?
En efecto, Bufete Barrilero es uno de los principales despachos de abogados de España, con presencia en Madrid, Bilbao, Barcelona, San Sebastian, Sevilla, Vigo, Valencia y Málaga, además de formar parte de la Red ALFA Internacional ( la red de despachos de abogados independientes más grande del mundo), El sello diferencial de Bufete Barrilero es, además de un nivel de calidad en la prestación del servicio conforme a los más altos estándares, es hacer de la discreción uno de sus sellos diferenciales. Además, esta diversidad de materias y alcance geográfico permiten a la firma contar con la agilidad necesaria para atender a las necesidades de nuestros clientes, sin importar la naturaleza de estas o el lugar donde se encuentren, posibilitando la prestación de un asesoramiento jurídico integral con un elevado nivel de calidad, al poder contar siempre con personal especializado en la materia. Asimismo, al disponer de sedes en los principales centros económicos del país, podemos ofrecer un asesoramiento personalizado y una visión completa de cada asunto que permita a nuestros clientes adoptar las mejores decisiones en cada momento.
3.- ¿Cuáles son las competencias y cómo están afrontando los abogados de empresa la observancia e implementación de los criterios ESG?
Los abogados somos una profesión que hemos pasado de un escenario de generalidad en el que el profesional tenía que saber de todo, a la hiperespecialidad, llegando a un nivel de conocimiento de nicho ciertamente abrumador. No obstante, me da la sensación que con la ESG los abogados nos vemos obligados a volver a nuestros orígenes y saber un poco de todo a fin de poder integrar y buscar la eficiencia en el ecosistema de sistemas de gestión de riesgos legales que se están implantando en las compañías (ESG, penal, fiscal, competencia, recursos humanos, producto, etc.).
En cuanto al caso concreto de la ESG, las competencias con las que un abogado debería contar, además de este carácter expansivo de conocimiento, incluyen tener un perfil carismático, una inquietud por ir más allá de la redacción de la propia legislación y tratar de establecer los procedimientos y normativa interna que haga que la ESG cale en la cultura de la compañía, eliminando burocracia, así como la idea de intervencionismo o “stopper” que pueden llegar a tener las figuras de control dentro de las empresas.
Por último, sobre la manera en la que se está afrontando la ESG dentro de las compañías no hay nada escrito, es una cuestión tan específica que cada profesional tiene que hacer un “traje a medida” ajustado a las características propias de la compañía, ya que no se trata solo de cumplir con las previsiones legales, sino de conseguir que ese cumplimiento sea sostenible. También, es preciso que los abogados aprovechemos la oportunidad que se nos presenta de ser percibidos como parte del negocio y como aportadores de valor para la compañía.
4.- En todo caso, la vigilancia de su implementación con arreglo al nuevo marco normativo, como el Reglamento UE en materia de inteligencia artificial, ¿supondrá un cambio de paradigma en el rol de las asesorías Jurídicas en general y del DPO en particular?
Definitivamente, toda actividad legislativa que introduce nuevos elementos definitorios del marco legal tiene un impacto en las personas físicas o jurídicas que se encuentran dentro de su alcance.
A este respecto, hemos podido observar en los últimos años el impulso legislativo que ha habido en torno a la ESG, aprobándose cada vez más instrumentos legislativos en la materia y despejando las dudas sobre si es una moda pasajera. A ello se suman las distintas iniciativas de soft-law y el mayor escrutinio que la sociedad realiza sobre las compañías, que ha generado un nivel de exigencia para las mismas que, sin duda, incidirá sobre el papel que juegan las asesorías jurídicas y los DPO, que deberán actuar como jugadores clave en la implementación de este cada vez más complejo entramado normativo y de best practices.
No obstante, es pronto para anticipar la magnitud de dicho impacto, ya que el mismo dependerá de varios factores: de una parte, de la actividad de la empresa, dado que no es lo mismo una empresa automovilística que una farmacéutica y, por otro lado, del tipo de servicio que desde la compañía se esté solicitando, siendo relevante, por último, la calidad y claridad en la redacción de las normas que se promulguen.
5.- En línea con lo anterior, ¿en qué medida la IA puede servir de palanca para cumplir con los criterios ESG?
Sin duda alguna la IA está suponiendo un antes y un después en todos los aspectos del derecho y como no podría ser menos como coadyuvante para el cumplimiento con los criterios de ESG. No obstante, la existencia de una herramienta con tales capacidades comporta y exige un conocimiento más pormenorizado del ordenamiento jurídico en su conjunto.
Inevitablemente, la utilización de la IA facilitará en gran medida la identificación y monitorización de los KPIs asociados a los criterios de ESG pero lleva asociado un riesgo inherente en el caso de que los especialistas en derecho/ESG relajen el nivel de rigor en la preparación y documentación de los asuntos que hubieran aplicado antes de la utilización de la IA. En este sentido, cobra especial relevancia, la fiabilidad de los datos que las herramientas de IA proporcionan, dado que estas pueden extraer la información que proporcionan de fuentes de dudosa fiabilidad.
En todo caso, no debemos olvidar que la IA no puede nunca ser sujeto activo de la comisión de un ilícito o de un error. Estos los producen las personas, por acción u omisión, en la medida en que no son capaces o no pueden monitorizar y controlar la información facilitada por una IA.
Así con todo, si bien las herramientas de IA supondrán instrumentos de notable utilidad en un futuro y sin duda colaborarán en el impulso y desarrollo de la ESG, estas deberán emplearse con cautela para cumplir con dicha función, debiendo ser utilizadas como herramientas para facilitar el trabajo de las personas, pero no para sustituirlas.
En otras palabras la existencia de la IA exigirá de abogados mejor preparados, con experiencia, capacidad crítica y una visión muy pragmática del ejercicio de la profesión
6.- ¿Cómo se analiza la ESG y su gobernanza en las compañías?
Como se ha destacado anteriormente, existe una amplia variedad de prácticas asentadas en materia de ESG, resultando de vital importancia saber cómo implementar estas en cada caso concreto. En lo que respecta a su gobernanza, conforme establece la Ley de Sociedades de Capital, la responsabilidad última a este respecto recae sobre el órgano de administración. No obstante, como supone ya una práctica habitual en materia de gobernanza, estas tareas pueden ser delegadas sobre un órgano unipersonal o colegiado, siendo ambas opciones perfectamente válidas, donde preponderará una u otra en función de las necesidades que se presenten en el caso concreto, pues, mientras que los órganos unipersonales cuentan con una mayor agilidad, carecen del enfoque multidisciplinar y diverso que pueden aportar los colegiados. En cualquier caso, la supervisión sobre esta actividad debe recaer sobre la comisión de auditoría u otra comisión ad hoc que asegure la efectividad de las iniciativas en materia de ESG, siendo relevante su papel en la gobernanza de los datos empleados y en la verificación de su fiabilidad.
Ahora bien, ha de ponerse de relieve que la posibilidad de delegar no exime de responsabilidad al órgano de administración, que deberá involucrarse y adoptar un papel activo en el impulso del ESG, actuando como líder y ejemplo a seguir en la materia.
Para la implementación de la ESG, las compañías pueden servirse de sistemas de gestión de sostenibilidad mediante los cuales identificar y evaluar los riesgos a los que se enfrentan en este ámbito e implementar medidas dirigidas a asegurar su mitigación. No obstante, estas deben evitar convertirse en esclavos de aspectos meramente formales y burocráticos y adoptar una visión pragmática, asegurando que la ESG representa para ellas más que una herramienta de marketing o un simple deber legal, posibilitando su actuación como auténticos agentes del cambio.