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05/05/2024. 13:08:40

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Aprobado un real decreto que agiliza y simplifica el procedimiento sancionador del Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OITSS)

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que agiliza y simplifica el procedimiento sancionador del Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OITSS). Con el fin de posibilitar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas tramiten el procedimiento sancionador en el orden social en un entorno tecnológico compartido e integrado, se permitirá que ambas administraciones se adhieran a plataformas o aplicaciones informáticas diseñadas para ese fin.

Según destacó el Ejecutivo ayer, hasta la fecha, la intervención de diferentes administraciones a la hora de confirmar las actas de la ITSS en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo ralentizaba su tramitación. “Con esta medida se consigue una gestión más eficiente, ágil e interconectada a la hora de gestionar las sanciones”.

Asimismo, se crea un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que facilitará en un soporte tecnológico común la relación con el ciudadano o el sujeto inspeccionado.

El real decreto modifica el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado en el Real Decreto 928/1988, del 14 de mayo, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.

El uso eficiente de la tecnología permitirá, según el Gobierno, una planificación más certera de la actividad inspectora a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas.

Reglamento de desarrollo de los programas informáticos de facturación

Por otra parte, el Consejo de Ministros también aprobó, mediante un real decreto, el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’). En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

Asimismo, esta norma también pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.

De hecho, en cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.

Hay que tener en cuenta que las obligaciones que recoge el reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que están definidas, sobre todo, para los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos de facturación adaptados a la norma. En este sentido, para la redacción del real decreto se ha consultado con los productores y desarrolladores de software, incluyendo parte de sus consideraciones.

El real decreto se basa en una solución informática integral y segura que simplifique el cumplimiento. Para ello, los sistemas de facturación de ventas de bienes y servicios, que son la base de las declaraciones tributarias, deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros.

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

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