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LEGAL TODAY Y DELOITTE LE ABREN UNA VENTANA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

¿Cómo de especial es el Consejo de Administración de una Sociedad Cotizada?

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La reciente Ley de Sociedades Cotizadas y la próxima entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que abre la puerta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pone a éstas en primera plana en lo que a actualidad legal se refiere. ¿Conocemos bien su Consejo de Administración? Seguimos en ello con Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal en Deloitte.

Fernando González de Zulueta

No existen reglas de obligado cumplimiento para las sociedades cotizadas en cuanto a la composición y número de miembros del Consejo de Administración distintas de las establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.

Sólo la regla de representación proporcional para los consejeros designados a instancia de accionistas establece, en el supuesto de ser ejercitada y, aunque de forma indirecta, un límite a la presencia de consejeros no dominicales.

Asimismo, se debe tener en cuenta la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que impondría a las sociedades cotizadas la obligación de procurar incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a contar desde el 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley. Esta norma sólo se deberá tener en cuenta para aquellos nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados con anterioridad al 24 de marzo de 2007.

Asimismo, se deben tener en cuenta las recomendaciones y propuestas no obligatorias contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno, así como las propias recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para encontrar pautas o principios de actuación respecto de esta cuestión.

Diferentes categorías de consejeros

Las diferentes categorías de consejeros que se recomienda integren el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas serían :

  • Consejero dominical: son aquellos consejeros propuestos por accionistas, individuales o agrupados, en razón de una participación estable en el capital social que, independientemente de que dé o no derecho a un puesto en el órgano de administración, se haya estimado suficientemente significativa por el consejo, teniendo en cuenta el capital flotante de la sociedad, para elevar su propuesta a la junta general.
  • Consejero independiente: son aquellos consejeros de reconocido prestigio profesional que pueden aportar su experiencia y conocimientos al gobierno corporativo y que, no siendo ni ejecutivos ni dominicales, resulten elegidos como tales y reúnan las condiciones que aseguren su imparcialidad y objetividad de criterio.
  • Consejero ejecutivo: son aquellos consejeros que poseen funciones ejecutivas o directivas en la sociedad o en algunas de sus sociedades participadas y, en todo caso, los que mantengan una relación contractual laboral, mercantil o de otra índole con la sociedad, distinta de su condición de consejeros. También son consejeros ejecutivos quienes tengan capacidad de decisión en relación con alguna parte del negocio de la sociedad o del grupo, mediante delegación o apoderamiento estables conferidos por el Consejo de Administración o por la sociedad respectivamente.

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de determinar la composición del Consejo de Administración en las sociedades cotizadas

Las recomendaciones existentes en relación con la composición de los consejos de administración son:

1.-Debe tener una composición cuantitativa razonable de forma que se combine la presencia de todos los intereses o afectados con la debida eficacia y eficiencia de su funcionamiento y de su capacidad para deliberar y tomar decisiones.

2.-Debe tener una composición en la que se equilibren adecuadamente los intereses de todas las partes afectadas y las necesidades de la propia sociedad.

3.-Deben tener presencia los ejecutivos más significativos de la sociedad con el fin de permitir que se tenga un conocimiento adecuado de la gestión real de la sociedad (consejeros ejecutivos).

4.-Es necesario que cuente con una serie de consejeros que puedan valorar, con la distancia y perspectiva que otorga el no ser ejecutor o encargado directo de la gestión, la labor del equipo gestor (consejeros externos).

5.-Es necesario que entre los consejeros externos, exista un grupo de consejeros cuya profesionalidad, ausencia de vinculación o interés directo o indirecto con la sociedad o sus accionistas significativos, permita hacer un seguimiento profesional, objetivo y cualificado de las decisiones (consejeros independientes).

6.-En cuanto a la distribución de las distintas categorías de consejeros, debe representarse a través de éstos el mayor porcentaje posible de capital social, debe existir una mayoría de consejeros externos y dentro de los consejeros externos debe existir una participación muy significativa de consejeros independientes, teniendo en cuenta la estructura empresarial y el capital representado en el Consejo.

7.-Debe tener la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.

Comisiones y comités

Si bien no existe una enumeración cerrada de las comisiones y comités que pueden crearse en el seno de los consejos de administración de las sociedades cotizadas, aquellos cuya constitución se recomienda para el mejor gobierno corporativo de la sociedad serían: la comisión ejecutiva o delegada, el comité de auditoría, la comisión de supervisión y control, la comisión de estrategia e inversiones y la comisión de nombramientos y retribuciones.

El Consejo de Administración de las sociedades cotizadas puede constituir en su seno cualesquiera otras comisiones y comités de carácter informativo, asesor y de estudio y propuesta, dependiendo de la casuística y problemática de cada una de ellas.

¿Cuáles son las funciones de cada uno de ellos?

En general, la función principal de las comisiones y comités creados en el seno del Consejo de Administración de una sociedad cotizada es la de asesorar al mismo en determinadas funciones.

En particular, las funciones de las comisiones y comités indicados serían las siguientes:

  • Comisión ejecutiva o delegada: su función consiste en dotar a determinadas decisiones del Consejo de Administración, normalmente en materias de gestión y administración de la sociedad, de una mayor operatividad y agilidad, y ello debido al amplio número de miembros que suelen integrar los consejos de administración de sociedades cotizadas y a las dificultades para reunirse en plazos cortos de tiempo, lo que hace conveniente contar con un grupo más reducido y dinámico, que adopte las decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad.
  • Comité de auditoría: las funciones de este comité vienen determinadas por la ley y, por tanto, no es decisión del Consejo de Administración determinar el ámbito de funciones del mismo, excepto cuando se asignen funciones adicionales a las establecidas por la ley. Las funciones legalmente encomendadas a este comité serían: informar a la junta general sobre materias de su competencia; proponer al Consejo de Administración para que éste someta a la junta general el nombramiento de auditores de cuentas anuales; supervisar los servicios de auditoría interna; conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad; mantener las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que pudieran afectar a

su independencia y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de la auditoría de cuentas o con las comunicaciones previstas en la legislación.

  • Comisión de supervisión y control: su principal función es supervisar las decisiones del Consejo de Administración.
  • Comisión de estrategia e inversiones: su principal función es proponer e informar al Consejo de Administración sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico que efectúe la sociedad.
  • Comisión de nombramientos y retribuciones: sus principales funciones serían informar al Consejo de Administración sobre nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones del Consejo de Administración y de sus cargos, así como de la política retributiva general y de incentivos de la alta dirección; formular los criterios en la composición del Consejo de Administración y sus comisiones; hacer el seguimiento y valoración de los supuestos en los que se considera que puede existir conflicto de interés; la realización del Informe Anual de Gobierno Corporativo; el seguimiento y control de la reputación corporativa.

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