LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 02:47:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Continúa el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica

Legal Today

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó en su última reunión un Real Decreto que desarrolla el artículo 4 de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Continúa el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica

El artículo reconoce su derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar, sin que ello conlleve un reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado o de cualquier administración pública, ni pueda dar lugar a indemnización, ya sea económica o profesional. La iniciativa de Baltasar Garzón, por su parte, continúa en un proceso de recursos internos. En el aspecto central del proceso de Garzón, incumbe el Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, que establece el artículo 12.1 de la Ley. Este protocolo tiene por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjeron los enterramientos. De este modo se asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y de una manera uniforme en todo el territorio nacional.

Este Protocolo será diseñado, de acuerdo con la que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.

La normativa que se acaba de aprobar posibilita una Declaración personal de contenido rehabilitador y reparador, que se presenta como un derecho de todos los perjudicados que pueden ejercer ellos mismos, sus familiares o aquellas instituciones públicas en donde hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante.

 

Procedimiento, plazos y resolución

El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece que la tramitación de los expedientes sea competencia de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución del procedimiento corresponde al ministro de Justicia.

Entre las novedades que presenta el procedimiento destaca la posibilidad que tiene el instructor del mismo de solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración General del Estado, así como de otras entidades e instituciones privadas, aquellos informes, extractos o certificaciones que sean necesarios para su resolución, con la obligación de responder en el plazo máximo de dos meses. 

Además, el plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses. Si la resolución es estimatoria, el peticionario recibirá un título expedido por el ministro de Justicia en el que constará la declaración de reparación y reconocimiento personal. En caso contrario, se hará constar la falta de acreditación en el procedimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 11/2007 para obtener el citado título. Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer por vía electrónica, con plena garantía del máximo respeto a la protección de datos de carácter personal de todo el procedimiento.

Por último, se crea un Registro de Declaraciones a efectos estadísticos, que estará enmarcado en la propia División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros derechos, así como para la expedición de copias del título a los familiares o instituciones públicas que lo soliciten.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.