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19/04/2024. 09:29:55

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El 14 de enero, elecciones a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía

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El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta finales del mes de diciembre. En el aire, el tramo final de la regulación del sistema de acceso a la Abogacía.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, anunció el viernes pasado en el transcurso del Pleno de la institución la convocatoria para el 14 de enero de elecciones a la presidencia del organismo que correspondía celebrar en 2011.

Carlos Carnicer, actual presidente del CGAE.

La decisión ha sido tomada una vez aprobados, por mayoría absoluta, los Presupuestos para 2011 y ante el importante proceso legislativo que está en marcha, con el debate y aprobación de disposiciones legales como el Reglamento que dará paso a la aplicación  de la Ley de Acceso, el nuevo Estatuto General de la Abogacía y la Ley de Servicios Profesionales que van a definir un nuevo marco profesional.

Al margen de estas leyes, también está prevista la aprobación de la Ley de universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que dará cobertura a todos los abogados que carecen actualmente de ella y que solucionará un problema por el que el CGAE y la Mutualidad vienen luchando desde hace años, así como un programa de veintiséis leyes que el Gobierno quiere aprobar antes del final de la Legislatura.

El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta finales del mes de diciembre.

¿Qué hay del Reglamento a la Ley de Acceso a la profesión de Abogado?

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es tajante: un licenciado en Derecho no puede, tras únicamente cursas unas horas de Práctica Jurídica muy desigualmente impartida, colegiarse y ponerse a disposición de un cliente a defender sus intereses.

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, dado que estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

La normativa, por tanto, complementa lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que especifican la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes; de modo que a ellos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución.

La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones la ley – 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, que se intenta desarrollar, serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Vea el articulado de la Ley de Acceso a la Abogacía 

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