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06/05/2024. 19:22:29

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MIENTRAS LA JUSTICIA GRATUITA ES UN SERVICIO CADA VEZ CON MENOR PRESUPUESTO

El Ministro vincula la Ley de Tasas a la financiación de la Justicia gratuita

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Para Ruiz-Gallardón "en un pleito hay otros gastos que afrontar que resultan tanto o más disuasorios de lo que pudieran ser las tasas". Las tasas judiciales en segunda instancia subirán entre 50 y 750 euros. Quedarán exentos de tasas los procesos penales (72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011), la primera instancia en el orden social, los procesos de capacidad, filiación y menores, los de protección de los derechos fundamentales, y los beneficiarios de Justicia gratuita.

El debate parlamentario de ayer acerca de la Ley por el que se regulan las tasas del ámbito de la Administración de Justicia se cerró con el rechazo de enmiendas a la totalidad que habían presentado Grupo Socialista, el Grupo del PNV, el Grupo de CiU, el Grupo Izquierda Plural (IU,ICV, EUiA, CHA) así como ERC y BNG, ambos del Grupo Parlamentario Mixto. El ministro defendió que la asunción por quien recurren a los tribunales de parte del coste busca racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.

Mazo y euros

La polémica subida de tasas ha salvado un paso parlamentario con polémica pero sin obstáculos. ¿Quiere saber de qué se trata?

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció ayer en el debate de la Ley de tasas en el pleno del Congreso de los Diputados que propondrá a las Comunidades Autónomas elevar el umbral para acceder a la Justicia gratuita a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, como hasta ahora. La modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permitirá que pasen a ser titulares de este derecho los que cobren menos de 15.975 euros cuando hasta ahora sólo lo eran los que percibían hasta 14.910.

Exenciones y bonificaciones

Quedarán exentos del pago de tasas los procesos penales (que representan el 72,4% de los asuntos que entraron en los juzgados en 2011) y la primera instancia en el orden social, así como los procesos de capacidad, filiación y menores, y los de protección de los derechos fundamentales, así como los beneficiarios de Justicia gratuita.

Subyace también en esta Ley de tasas la intención de desjudicializar el mayor número de asuntos posibles, dadas las elevadas proporciones de casos que se meten al juzgado en España.

A través de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular también quedarán exentos del pago de tasas los juicios monitorios (para el cobro de facturas) cuando el asunto no supere los 2.000 euros. El objetivo es agilizar la reclamación de deudas vencidas y documentadas. En los casos en los que exista un título ejecutivo extrajudicial tendrá que seguir acudiéndose al procedimiento ejecutivo.

El Proyecto de Ley prevé tres bonificaciones en el pago de tasas: de un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial del pleito; de un 20% cuando se acumulen procedimientos, y de un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados.

Vincular una tasa al pago de otro servicio

El aumento de tasas financiaría la Justicia Gratuita. En este sentido, datos del VI Observatorio de Justicia Gratuita demuestran que la inversión disminuye por segundo año consecutivo, un 4% en 2011, pasando de 266,6 millones en 2009 a 256 en 2010 y a 246 en 2011.

 

Gráfico

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

 

El artículo 11 del Proyecto de Ley dice que "La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio". La Abogacía considera en sus alegaciones que las tasas, de acuerdo con la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, deben tender en exclusiva a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible.

Este principio configura la obligación de pagar a la Administración Pública por haber prestado un servicio del que se beneficia el usuario, por lo que la "imposición de una tasa debe vincularse al servicio prestado y no a otro servicio distinto que afectará lógicamente a personas distintas de aquéllas que satisfacen la tasa en cuestión".

Por ello, la afectación de la tasa, según prevé el artículo 11 del proyecto de ley, a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita "resulta exótica a las tasas como tributos en nuestro país".

Novedades de aplicación a tener en cuenta por el abogado

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

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