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26/04/2024. 21:56:16

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El Real Decreto que desarrollará el Estatuto del Autónomo, en el Consejo de Estado

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El texto es fruto del trabajo conjunto de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y el de Justicia. En el proceso han sido informadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales; y se ha contando con el parecer tanto de asociaciones de trabajadores autónomos como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Real Decreto que desarrollará el Estatuto del Autónomo, en el Consejo de Estado

La Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo constituyó una novedad para los autónomos. Supuso la respuesta legislativa a un colectivo heterogéneo, con una normativa dispersa que requería un marco jurídico estable. Antes de la Ley, se podía considerar aplicable determinada normativa constitucional, ordinaria y europea. Por lo que respecta a la constitucional, el artículo 38 de la Carta Magna declara la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado; el artículo 35, en su apartado 1, reconoce para todos los españoles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo; el artículo 40, en su apartado 2, establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Finalmente, el artículo 41 encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

En cuanto a Leyes, puede destacarse la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género referido a las trabajadoras por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de prevención de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como otras disposiciones de desarrollo.

Por lo que respecta a la Unión Europea, ha tratado el trabajo autónomo en instrumentos normativos tales como la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, que da una definición de trabajador autónomo en su artículo 2.a), o en la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

El Proyecto de Real Decreto que se ha remitido al Consejo de Estado desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro; y las especificidades de los agentes de seguros. Al mismo tiempo, se crea el Registro de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, como desarrollo del artículo 20 de la Ley 20/2007. Dicho Registro implica, con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en ese Registro, el cual se instituirá bien en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; o bien en la Consejería de la correspondiente Comunidad Autónoma. El Registro será específico y diferenciado del de las otras organizaciones sindicales o empresariales.

En el proceso de redacción del texto, fueron informadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en virtud de la orden contenida en el artículo 6 e) del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

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