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25/04/2024. 07:36:31

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El TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad contra el nuevo régimen de salarios de tramitación

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El Tribunal Constitucional, ha publicado un auto publicado en el que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada, el pasado 18 de abril, por el titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid contra las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, en los artículos 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 y 111.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, más concretamente, en el nuevo régimen de los salarios de tramitación incluido en la norma.

Tribunal Constitucional

La duda del juzgador promotor de la cuestión, surgida en el seno de un proceso seguido por un despido disciplinario y, elevadas al alto tribunal, tras la celebración del oportuno acto del juicio el pasado 29 de diciembre se centró en la supresión del abono, «con carácter general», de los salarios de tramitación en los supuestos de declaración de improcedencia del despido en los que el empresario, en virtud de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, opta por el abono de la indemnización en lugar de la readmisión del trabajador.

Así, el juez madrileño entendía, por un lado, que estos preceptos vulneraban el artículo 86.1 de la Constitución, por falta de motivación y fundamentación  de la «urgencia y necesidad» de esta nueva regulación mediante real decreto ley y, por otro, entendió el juzgador, que este nuevo régimen de los salarios de tramitación era contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la igualdad y al derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

En detalle, el Juez concrentaba sus dudas en torno a las siguientes cuestiones

  • La legalidad de la supresión de los salarios de tramitación en caso de que el empresario opte por la indemnización ante la estimación de la demanda de despido según el nuevo artículo 110 de la nueva ley procesal laboral.
  • Además, indaga el juez sobre la indoneidad del acceso a la prestación por desempleo por el mero hecho del despido, considerando que las «prestaciones de desempleo son manifiestamente inferiores a los salarios dejados de percibir» y que, serán los trabajadores, los que «asuman con cargo a su prestación el período de espera requerido por el proceso».
  • En tercer lugar, plantea el desigual acceso a esta prestación durante la tramitación del proceso, ante la eventual falta de cotización previa para la generación del derecho, situación que el titular del órgano jurisdiccional asocia a la correcta formalización del contrato de trabajo, supuesto contrario al de uno de los demandantes en el proceso), por lo habría que esperar al término del proceso para determinar la existencia de la relación laboral misma.

Ante el plantamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, resuelve ahora el alto tribunal, siguiendo las razones expuestas por el Fiscal General del Estado y, después de aclarar que la promulgación de la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, no conlleva la pérdida del objeto del recurso, entendiendo que en el caso estudiado faltan los requisitos de los juicios de aplicabilidad y relevancia, al considerar que las normas cuestionadas no eran aplicables, por razones objetivas y temporales, al caso que dio origen al planteamiento de la cuestión. Por ello, no se admite a trámite la cuestión sin entrar en el fondo del asunto planteado.

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