El Tribunal Constitucional considera «razonable y proporcionada», por las «altísimas» cifras y su mayor desvalor, la diferenciación penal recogida en el artículo 153 de la Ley Integral contra la Violencia de Género y que impone una sanción mayor a los hombres que agredan a quienes fueran o hayan sido sus mujeres.
Así lo argumenta en la sentencia que desestimó el pasado 14 de mayo, por siete votos a cinco, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre. En total, doce jueces han presentado 127 cuestiones de inconstitucionalidad contra este artículo.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera como primer aval de "razonabilidad" respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las "altísimas" cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
ARRIGADA ESTRUCTURA DESIGUALITARIA
Igualmente, no ve "irrazonable" entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve "peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".
Además, entiende que la desigualdad es "proporcionada porque está "significativamente limitada" la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación".
El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
DIFERENCIACIÓN DE GÉNERO
En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de "género" y no de "sexo", que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor" que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.
"La diferencia remanente no infringe el artículo 14 de la Constitución porque se trata de una diferenciación razonable, fruto de la amplia libertad de opción de la que goza el legislador penal, que, por la limitación y flexibilidad de sus previsiones punitivas, no conduce a consecuencias desproporcionada", señala.
Se trata, por tanto, según el Constitucional, de una diferenciación razonable porque "persigue incrementar la protección e integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidos".
También porque busca esta "legítima" finalidad de un modo "adecuado" a partir de la, a su vez, "razonable" constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, que toma en cuenta su significado social objetivo y "su lesividad peculiar" para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres.
NO VULNERA LA CULPABILIDAD
Así, añade que el legislador no ha presumido un mayor desvalor en los varones sino en las conductas descritas (reproducción de un arraigado modelo agresivo), ni se sanciona al sujeto por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por "el especial desvalor de su propia y personal conducta". "No podemos apreciar vulneración alguna del principio constitucional de culpabilidad", asegura.
La sentencia del TC cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, que considera incompatible con la presunción de inocencia la presunción "adversa" de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja es sexista-; Vicente Conde Martín, no acepta el mayor desvalor de la agresiones de varones a sus parejas; y Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio, que reclaman una sentencia más interpretativa.