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28/03/2024. 09:54:56

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Es infracción grave toda perturbación de la seguridad ciudadana con ocasión de espectáculos públicos y otros actos multitudinarios

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7 y disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Esta resolución contiene nuevas impugnaciones a la Ley Orgánica 4/2015, sobre la que ya se pronunció este Tribunal en STC 172/2020, de 19 de noviembre y así se expresa en el Fundamento Jurídico núm.2 de esta nueva sentencia, que declara sin contenido alguno de los preceptos ahora recurridos.

Tras declarar la legitimación de la parte recurrente, el Tribunal avala la constitucionalidad del art.36.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) que considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido de dicho precepto “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta”. Precisa, no obstante, que “este juicio del Tribunal viene específicamente determinado por el cauce procesal en que lo hace, […] por lo que ha de entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este Tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.

Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2 y 8) y respecto del art. 36.22 de la LOPSC la sentencia entiende que no se vulnera el principio de legalidad (art. 25 CE) al tipificar como infracción grave el incumplimiento de las
restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se avala como infracción leve el supuesto recogido en el art. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución.

La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Cándido CondePumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

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