Un spot televisivo de la marca AXE fue considerado vejatorio para la
profesión médica. La Administración solicitó su retirada a los operadores
televisivos.
Considera el Tribunal Supremo que corresponde al juez y no a la
Administración disponer la cesación de la publicidad televisiva, los
requerimientos de cese emitidos por los órganos administrativos competentes para
el control e inspección. Para el ejercicio de la potestad sancionadora de esta
modalidad publicitaria carecen de fuerza coactiva y no son sino expresión del
juicio de sus titulares sobre la ilicitud de los mensajes publicitarios.
Sentencia