LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:57:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA HA ENVIADO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SUS ALEGACIONES AL PROYECTO DE LEY

La subida de tasas en Justicia incumpliría la Ley de Tasas y Precios Públicos

Legal Today

La subida de tasas financiará la Justicia Gratuita. Para el CGAE "la imposición de una tasa debe vincularse al servicio prestado y no a otro servicio distinto que afectará lógicamente a personas distintas de aquéllas que satisfacen la tasa en cuestión". El Ministerio calcula que los ingresos anuales con las nuevas tasas judiciales serán de 306 millones de euros frente a los 164,4 millones recaudados en 2011 por este mismo concepto.

El Consejo General de la Abogacía Española ha remitido a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una propuesta de enmiendas al Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología. El CGAE rechaza la implantación de estas nuevas tasas porque “las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes”.

Mazo y euros

 Las tasas judiciales en segunda instancia subirán entre 50 y 750 euros.


 

Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, afirma que "nos parece bien que se busquen fórmulas para evitar acudir a los tribunales y aumentar las vías de solución extrajudicial de los conflictos (casi el 50% de los conflictos no se judicializan pues se solucionan en los despachos de los abogados), pero no a base de poner trabas de carácter económico. Avancemos en la búsqueda de soluciones para nuestra Administración de Justicia, tarea para la que, una vez más, ofrezco la colaboración leal de toda la Abogacía".

En las alegaciones enviadas al Congreso de los Diputados, el Consejo General de la Abogacía Española considera que "la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta medida legislativa se verá en el futuro, con grandes riesgos debido a la exagerada cuantía del tributo" o a la ampliación de órdenes jurisdiccionales que se sujetan a las nuevas tasas, como el social, tradicionalmente excluido. Esta alegación de la Abogacía se sustenta en la sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, que cuestiona la legalidad de este tributo "si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables".

Vincular una tasa al pago de otro servicio

El artículo 11 del Proyecto de Ley dice que "La tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio". La Abogacía considera en sus alegaciones que las tasas, de acuerdo con la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, deben tender en exclusiva a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible.

Este principio configura la obligación de pagar a la Administración Pública por haber prestado un servicio del que se beneficia el usuario, por lo que la "imposición de una tasa debe vincularse al servicio prestado y no a otro servicio distinto que afectará lógicamente a personas distintas de aquéllas que satisfacen la tasa en cuestión".

Por ello, la afectación de la tasa, según prevé el artículo 11 del proyecto de ley, a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita "resulta exótica a las tasas como tributos en nuestro país".

Novedades de aplicación a tener en cuenta por el abogado

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

Cada vez se dedica menos dinero a la Justicia Gratuita

Según los datos recogidos en el VI Observatorio de Justicia Gratuita, la inversión en Justicia Gratuita disminuyó por segundo año consecutivo en 2011, un 4%; pasando de 266,6 millones en 2009, a 256 en 2010 y a 246 en 2011. El número de asuntos de asistencia jurídica gratuita tramitados en 2011 fue de casi 1.700.000.

 

 

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

¿Quiere leer el Proyecto de Ley?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS