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19/04/2024. 17:52:32

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Multas de tráfico más rápidas y menos recurribles

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Se modernizará sensiblemente el sistema de notificaciones. Habrá un procedimiento sancionador específico, separado del administrativo común.

La implantación del carné por puntos en julio de hace dos años supuso un cambio importante en el comportamiento de los conductores, que se ha traducido en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras. Para seguir avanzando en ese sentido, se ha visto la necesidad de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, de modo que haya menos cabida a la impunidad del infractor.

Multas de tráfico más rápidas y menos recurribles

Se ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora. El actual procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige, con carácter general, por el procedimiento administrativo sancionador común, regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que en la práctica, al aplicarse al tráfico, ha puesto de manifiesto los siguientes problemas:

  • Es un procedimiento excesivamente largo en un ámbito masivo como el de tráfico, en el que se inician al año más de quince millones de expedientes que generan, a su vez, millones de actos que se han de notificar.

Este problema se ha hecho aún más palpable con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal, de tal manera, que, cuando el exceso de alcohol durante la conducción adquiere la consideración de delito, el castigo correspondiente se impone en setenta y dos horas, a través de los juicios rápidos. Sin embargo, si ese exceso sólo tiene la consideración de infracción administrativa, pueden pasar, como mínimo, cinco meses hasta que, finalmente, se ejecute la sanción y se pierdan los puntos correspondientes.

  • El sistema de notificaciones es poco operativo, al obligar a repetir cada notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes en caso de que el infractor no está en su domicilio físico, lo que contribuye a dilatarlo más en el tiempo. Además, la única alternativa a la notificación cuando no se ha podido realizar es publicar un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, lo que en la práctica no garantiza suficientemente al ciudadano el conocimiento de los procedimientos iniciados contra él a través de esos medios. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente al respecto, en el sentido de pedir más rigor en las comunicaciones; tal y como informamos en Legal Today.
  • Las cuantías de las sanciones se fijan de manera discrecional dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo, ya que, al tener competencias sancionadoras el Estado, las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y todos los municipios, cada uno de ellos fija la cuantía; entre un mínimo y un máximo establecido por la Ley.

Para solucionar estos problemas se regulará un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico, como ya existe en materia tributaria y de la Seguridad Social, donde se tengan en cuenta las especialidades respecto a los demás procedimientos administrativos comunes, sin perjuicio de que, supletoriamente, le sea de aplicación la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Caben destacar las siguientes previsiones, algunos puntos de ellas ya presentes en la actualidad:

  • Se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por 100 de la multa (un 10 por 100 más que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por 100) y, además, la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
  • Aparece un sistema de notificaciones más ágil. Habrá una única notificación en lugar de tres, y se adaptará a las obligaciones que para la Administración establece la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con la creación, por una parte, de la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones por vía telemática con todas las garantías a efectos legales y, por otra, del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio físico, y que va a sustituir a la obligada publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, del Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. En este sentido, ya habíamos informado en Legal Today acerca del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  • Se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. Actualmente la identificación del infractor es responsabilidad del titular del vehículo pero, a partir de ahora, se va a trasladar esa responsabilidad a la persona que se designe, previo su consentimiento, como conductor habitual del mismo (si no se designa, sigue siendo responsable el titular), al presumir que está en mejores condiciones para conocer quien conducía el vehículo que el titular, ajeno a esos hechos al no conducir habitualmente el mismo.
  • Se fijan las cuantías de las multas en cantidades exactas de cien euros para las infracciones leves, doscientos euros para las graves y quinientos euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30 por 100 por la existencia de circunstancias adicionales como el peligro potencial creado. Se acaba así con la discrecionalidad, igualando el castigo para una misma infracción al suprimirse el actual sistema sancionador por tramos (leves, hasta 90 euros; graves, de 91 a 300; y muy graves, de 301 a 600 euros). También se fija la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
  • Se revisa el cuadro de las sanciones sin que, en general, se haya incrementado la cuantía de las multas. Se eliminan algunas, como la suspensión del permiso de conducción para las graves, manteniéndose sólo para las muy graves en dos meses (actualmente entre uno y tres meses); y se incluyen otras, como la suspensión del permiso de circulación si no se identifica al conductor del vehículo con el que se ha cometido una infracción. Para los extranjeros no residentes en España que cometan infracciones en el territorio nacional, la prohibición de utilizar el vehículo durante un mes, además de anotar la pérdida de puntos; terminando así con la sensación de impunidad de éstos en nuestro país.

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